REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-N-2011-000077

Parte Recurrente HIELO POLAR, C.A.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, presentado en fecha 16 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, interpuesto por la ciudadana Yulimar Sifontes, titular de la cédula de identidad Nº 7.879.336 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hielo Polar, C.A., contra Providencia Administrativa Nº 00008-2011, de fecha 11 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, la cual se encuentra contenida en el expediente signado con el Nº 044-2010-01-00349, donde se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano José Roberto Rojas, titular de la cédula de Identidad Nº 17.713.974.

En fecha 19 de septiembre de 2011, distribuido sistemáticamente el procedimiento correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Primero de Juicio, luego de recibido el presente asunto, en fecha 20 de septiembre de 2011, éste Juzgado admitió el recurso y ordenó las notificaciones al ciudadano Fiscal General de la Republica, y a la Procuraduría General de la República. Dichas notificaciones se ordenaron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se libraron los correspondientes oficios y se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República, como de la Fiscalía General de la Republica, y se recibieron las resultas en fecha 13 de febrero de 2012, con resultado positivo.

Igualmente en la oportunidad de admitir el Recurso de Nulidad, se ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, y se le requirió que dicho ente administrativo remitiera a éste Juzgado de Juicio, los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto, los cuales fueron recibidos en fecha 01 de noviembre de 2011.

Asimismo, se ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; evidenciándose que en fecha 15 de febrero de 2012, se libró el respectivo cartel de emplazamiento al interesado de conformidad con lo previsto en dichos artículos, el cual fue retirado, publicado y consignado por el querellante dentro de los lapsos legales establecidos.

En cuanto a lo relativo a la Acción de Amparo Cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa antes indicada, este Tribunal, ordenó la apertura de cuaderno separado, a los fines de pronunciarse al respecto; quedando identificado con el Nº NH12-X-2011-000053, evidenciándose que éste Juzgado, en fecha 21 de septiembre de 2011, decretó la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 00008-2011, de fecha 11 de enero de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2010-01-00349, la cual fue notificada oportunamente a la Inspectoría del Trabajo.

Ahora bien, verificadas como fueron las notificaciones ordenadas y constando en autos la publicación del Cartel de emplazamiento, por auto de fecha 06 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral el día viernes dieciséis (16) de marzo de 2012, a las 9:30 a.m., fecha en la que anunciada como fue la Audiencia Oral en este Procedimiento de Nulidad, se dio inicio a la misma y se dejó constancia mediante acta de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de las partes, el recurrente HILELO POLAR, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, motivo por el cual se procedió a declarar desistido el procedimiento, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En atención a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara forzosamente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Yulimar Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.879.336, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.184, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00008-2011, de fecha 11 de enero de 2011, contenida en el expediente signado con el Nº 044-2010-01-00349, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
Abg.

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),

Abg.