REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000016
ASUNTO: NC11-X-2012-000004

Conforme al escrito que encabeza la causa principal signada bajo el N° NP11-N-2012-000016; presentado ante este Juzgado Superior del Trabajo, por el abogado Carlos Vivi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.116, quien conforme al poder debidamente otorgado por la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, interpuso demanda contenciosa administrativa de nulidad, contra la Certificación del Origen Laboral de un Accidente N° 0190-2011, de fecha 29 de agosto de 2011, contenido en el expediente administrativo N° MON-31-IA-08-008 emanado, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Monagas y Delta Amacuro, observa esta Alzada que la parte demandante, conjuntamente con dicha demanda de nulidad, presenta solicitud de medida cautelar con el objeto de suspender los efectos del mencionado acto administrativo, es por ello que esta Juzgadora antes de resolver la presente nulidad planteada, pasa a resolver lo relativo a la medida planteada y a tal efecto se indica lo siguiente:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en su Capitulo V artículos 103 y 104, contiene el procedimiento de las medidas cautelares; las cuales rigen tanto al ámbito del procedimiento como a los requisitos de procedibilidad; contemplando el agotamiento de los dos supuestos del derecho cautelar, la presunción del buen derecho y el peligro de inejecutabilidad de la decisión, así como un tercer requisito, el cual es que la medida no implique adelantar opinión sobre el asunto planteado. Manifiesta la parte demandante querellante en la solicitud lo siguiente:

“En el caso, Ciudadano juez, que la DIRESAT del INPSASEL incurrió en una evidente violación del derecho a la defensa y al debido proceso en el curso del procedimiento que culminó con la Certificación Impugnada, toda vez que incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al fundamentar su decisión en hechos que ocurrieron en una forma diferente a como la Administración los entendió, y al aplica(Sic.) una norma erróneamente (artículos 78 y 71 de la LOPCYMAT) y darle una interpretación y alcance que la norma no tiene. Tan es así que, precisamente por haber apreciado incorrectamente los hechos y haberle dado a una norma una interpretación y alcance que no tiene, al determinar la existencia de una discapacidad para el trabajo habitual que no existe y establecer para nuestra representada obligaciones propias de la tesorería de seguridad social o del IVSS, con todas las consecuencias jurídicas que eso conlleva, todo lo cual demuestra per se la presunción de buen derecho en que se funda tanto la pretensión de nulidad que se formula en vía principal, como la presente solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado (Fin de la cita, cursivas y subrayado de este Tribunal)


Cabe destacar que la medida preventiva solicitada, está dirigida a la suspensión de los efectos de la certificación impugnada emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Monagas y Delta Amacuro; por lo que quien juzga considera que se utilizan los mismos argumentos tanto para su pretensión nulificatoria, como para la solicitud de la cautelar; fundamentadas en que presuntamente el INPSASEL, incurrió en violaciones de mala interpretación y alcance de normas al dictar el acto administrativo, considerando quien decide, que al entrar en el análisis de dichos argumentos, implicaría entrar a conocer el fondo de la controversia, pues tales alegatos se encuentran dirigidos a demostrar la nulidad absoluta de la providencia administrativa impugnada, lo cual llevaría ineludiblemente a dictar una sentencia previa, sobre el fondo del asunto debatido y prejuzgaría sobre la definitiva de la presente acción.

La parte accionante también alega, que a los efectos de realizar las licitaciones ante los entes públicos, le seria negada ante la Inspectoria del Trabajo la Solvencia Laboral por existir desacatos a ordenes de reenganche, sobre esto no hay pruebas en autos en la cual se ordene el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo; es por ello, que en virtud de tas consideraciones anteriormente señaladas, a juicio de quien decide, no puede prosperar la solicitud de la medida cautelar solicitada. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la medida cautelar solicitada por la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal

Abg. Yuiris Gomez Zabaleta
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.