REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de marzo de 2012
201º y 153º

NP11-R-2011-000231

Visto el anuncio del Recurso de Casación formulado por la apoderada judicial de la parte demandada empresa Exterran de Venezuela C.A., en fecha 17 de enero de 2012, contra la Sentencia dictada en 08 de diciembre de 2011 por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró: Parcialmente Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada., Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la representación de la empresa PDVSA Gas, S.A; Se Modifica parcialmente la decisión recurrida publicada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.; y Con Lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano NEHOMAR JOSÉ MARCANO LEÓN contra la Sociedad Mercantil EXTERRAN VENEZUELA C.A., esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera:

En fecha 08 de diciembre de 2011, se dictó sentencia definitiva, ordenándose la notificación mediante Oficio del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la decisión, a los fines de darle cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República, librándose el Oficio signado bajo el Nº 2011-398, anexando copia certificada de la mencionada sentencia; en fecha 17 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte accionada, mediante diligencia, anuncia Recurso de Casación de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Adjetiva Procesal.

Consta en las actas procesales que en fecha 20 de enero de 2012, se agregó a los autos oficio signado con el N° G.G.L-C.O.R.-O.R.C. 001713 de fecha 14/12/2011, proveniente de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República Maturín-Estado Monagas, donde se indica que es procedente la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos; por lo que esta Alzada, en el mismo auto, acordó la suspensión, e informó a las partes el lapso para interponer los recursos que estimaran pertinentes, vencido la suspensión ordenada.

Una vez transcurrida la suspensión, en fecha 20 de febrero de 2012, este Juzgado Superior, procedió a remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Igualmente consta que en fecha 06 de marzo de 2012, el A quo, remite el expediente al Tribunal de origen, siendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la empresa demandada Exterran Venezuela C.A., abogada María Alejandra Indriago, solicita mediante diligencia, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que el expediente sea remitido al Juzgado Primero Superior del Trabajo, a los fines de que se pronuncie sobre el Recurso de Casación que fuera anunciado contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2011., procediendo el referido Tribunal, en fecha 19 de Marzo de 2012, a remitir la causa a este Juzgado Superior.

De tal manera, que revisada la causa, se desprende que los días de Despacho transcurridos hasta el vencimiento del lapso legal para interponer algún recurso, fueron los siguientes: Miércoles 22 de febrero, Jueves 23 de febrero, Viernes 24 de febrero, Lunes 27 de febrero y Martes 28 de febrero del presente año.

Así mismo, se deja constancia que la Abogada María Alejandra Indriago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.271, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandada, anuncio Recurso de Casación extemporáneo por anticipado, en fecha 17 de enero de 2012.

No obstante, sobre la validez del anuncio anticipado del Recurso Extraordinario de Casación ya se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que aún en el supuesto de haberse presentado dicho recurso antes de comenzar a computarse el lapso legal para su anuncio, dicha actividad no perjudica de forma alguna a la parte contraria, ni invalida el acto, por cuanto éste igualmente cumpliría su fin, que es manifestar el desacuerdo de la parte recurrente contra la decisión proferida, lo cual resulta coherente con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil., vale destacar que ello emerge de la sentencia Nº 281 del 02 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, caso: RAFAEL ANÍBAL RIVAS ESTABA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURÍSTICA DE ORIENTE (CAZTOR). En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, se tiene como válido el anuncio del Recurso de Casación de la parte demandada, realizado anticipadamente. Así se decide.

De tal manera, que considerado válido el anuncio del Recurso de Casación, es menester revisar el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, y acogidos por esta Alzada, con relación a los requisitos necesarios para que proceda el recurso de casación en situaciones como las indicadas. Al respecto en sentencia de fecha 15 de junio de 2006, estableció la Sala lo siguiente:

“…No obstante, a través de la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, efectúo un cambio de criterio con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en el sentido que en adelante debe considerarse la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, en los términos que de seguida se reproducen:

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

En el presente caso, se observa que la demanda fue presentada en fecha cuatro (04) de junio de 2010, y para ese entonces el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), es decir, que la cuantía para recurrir en casación de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 195.000,00). Ahora bien, el monto o cantidades reclamada, de acuerdo a la pretensión del demandante, es la cantidad, es de Bs. 172.584,21, siendo evidente que no cumple con la cuantía necesaria para recurrir en casación, razones por las cuales este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, plenamente identificada en autos. En tal sentido déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

La Secretaria.

Abg. Ysabel Bethermith.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2011-000231
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000871