REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de Marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: NP11-R-2012-000032
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001482


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el Recurso de Apelación, propuesto por el abogado José Adrián Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334, actuando como apoderado judicial de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A., VENEZUELA, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tiene incoado en su contra el ciudadano CESAR REOLON SALAS, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

En fecha 01 de Marzo de 2012, se recibe el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2012, mediante la cual el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, declaró parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano Cesar Reolon Salas.

En esa misma fecha se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día miércoles 07 de Marzo de 2012 a las 08:40 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia al inicio de la audiencia de juicio, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy, 07 de Marzo de 2012, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo que forzosamente debe confirmarse la sentencia del Tribunal a quo. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el presente recurso de apelación. Segundo: Se confirma la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2012, proferida en Primera Instancia, el cual fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales, que sigue el ciudadano CESAR REOLON SALAS, contra la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A., VENEZUELA., ambos ya identificados.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2012-000032

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001482