ASUNTO: NP11-L-2011-000419
PARTE ACTORA: JOSE EUSEBIO GUAIPO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.294.386 de este domicilio.
APODERADOS ACTOR: JOSE MILLAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.642

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
APODERADOS DEMANDADA, ARNELSA RAVELO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 101.343 de este domicilio.

MOTIVO: DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL.

En horas de despacho del día de hoy, 13 de marzo de 2012, se hace constar que comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE EUSEBIO GUAIPO RONDON, acompañado por su apoderado judicial Abogado JOSE MILLAN, y la abogada ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes solicitaron la celebración de una Audiencia Conciliatoria con ocasión a la diligencia presentada por éstos en fecha 09 de los corrientes, a través de la cual manifestaron su intensión de transigir la presente causa, haciendo los señalamientos allí contenidos. En este estado la parte demandada ratifica el ofrecimiento formulado, indicando que el monto ofrecido alcanza la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hace en este en este mismo acto a través de cheque Nro. 00843395, emitido contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0256-33-0100121940 del Banco Provincial, cuyo titular es la empresa demandada; el actor previa consulta con su apoderado judicial manifiesta su conformidad con el monto ofrecido, y recibe de conformidad el cheque descrito, manifestando no tener nada mas que reclamar a la empresa demandada. Ambas partes ratifican en todo su contenido el acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, y que riela a los folios 152 al 157 del presente expediente. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, se ordena el archivo del expediente. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González

El actor y su apoderado judicial.
El Apoderado Judicial de la demandada.

La Secretaria.