RESOLUCION N° 557-12

Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscala SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realizada y explanada en el acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar de la presente causa, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano EDELSO ENRIQUE MARRIAGA OCAMPO, de nacionalidad COLOMBIANO, fecha de nacimiento 22-11-83 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio albañil, titular de le cédula de identidad Nº E-8.501.188, indocumentado, HIJO DE SHIRLEY OCAMPO Y CARLOS MARRIAGA, con residencia en EL MANZANILLO CAÑADA NAPOLI. COMO A 80 MTS DE PLAZA LAS BANDERAS. Quien fue acusado por la representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DINA RAQUEL FONTALVO AVILA, Siendo el caso que desde el inicio de la presente causa la cual se inicia con una presentación de imputados del prenombrado ciudadano, el mismo no ha comparecido a los actos del tribunal ni tampoco se ha presentado por ante el alguacilazgo para cumplir con las presentaciones periódica, manteniendo una conducta contumaz y contraria a las normas, es por lo que la representación de la vindicta publica requiere ORDEN JUDICIAL DE APREHENCION, tal como lo establece el articulo 130, del Código Orgánico Procesal Penal,. Considerando ajustada la solicitud a tenor de lo dispuesto en el articulo 250° del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la solicitud realizada por la ciudadana BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Acuerda la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena la Aprehensión, ADELSO ENRIQUE MARRIAGA OCAMPO, de nacionalidad COLOMBIANO, fecha de nacimiento 22-11-83 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio albañil, titular de le cédula de identidad Nº E-8.501.188, indocumentado, HIJO DE SHIRLEY OCAMPO Y CARLOS MARRIAGA, con residencia en EL MANZANILLO CAÑADA NAPOLI. COMO A 80 MTS DE PLAZA LAS BANDERAS., por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra la ciudadana DINA RAQUEL FONTALVO AVILA, para lo cual la presente será Librada y realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, por tanto, las autoridades que vieren la presente, sírvanse tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento y lograr la Aprehensión de los antes identificados ciudadanos, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda librar Oficio a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Notificar a la Fiscalía Sexta Ministerio Publico del Estado Zulia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA