REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Maturín, 28 de Marzo de 2012
201° y 152°

ASUNTO: JJ1-L-2010-024112

Recibido y visto como ha sido escrito presentado por la ciudadana YAQUELIN PADRON, debidamente asistido por la ABG. VERONICA GUTIERREZ, con su carácter de autos, mediante el cual solicita se le autorice a la referida ciudadana en su carácter de hermana de los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para compartir con sus hermanos las festividades de Semana Santa, del presente año; pasa éste Tribunal a realizar las siguientes consideraciones: en fecha 16-02-2012 éste Tribunal acordó autorizar a la ciudadana YAQUELIN PADRON que pudiera compartir con sus hermanos las festividades carnestolendas, evidenciándose según comunicación nro. 092-12, de fecha 07-03-2012, emanada de la Casa de Abrigo Municipal “Niño Jesús”, de la ciudad de Maturín de éste Estado, que la prenombrada ciudadana sólo compartió con los niños OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puesto que dejó al cuidado de la progenitora a HOSDALIX y a CAROLINA, poniendo así en riesgo al integridad física de los mismos, tal como lo señala la misma solicitante en escrito presentado ante éste Tribunal en fecha 07-03-2012, indica a demás el referido informe que la ciudadana YAQUELIN PADRON mantiene pocas posibilidades de cambio, mantiene en abandono la vivienda que tiene en Temblador, considerando que los hermanos PADRON deberían seguir bajo los cuidados de la casa de abrigo, lo que hace ver al Tribunal que sería imprudente otorgar la autorización in comento, en tanto que es deber de éste Órgano Jurisdiccional velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA LA AUTORIZACION solicitada por la ciudadana YAQUELIN PADRON, sin menoscabo del derecho que recae sobre la misma a mantener contacto con sus hermanos, mediante visitas a la Casa de Abrigo. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
La Juez

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria

ABG. ZULAY ALLEN