REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001648
ASUNTO : NP01-P-2007-001648



AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 19-05-2007 mediante Acta Policial suscrita por funcionario Agente (PEM) RICARDO ALVAREZ, adscrito a la Estación Policial la Puente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien dejo constancia: “… relacionado con la detención de LUIS ENRIQUE FLORES… quien agredió en la frente a la ciudadana AVILA QUINTERO…”.
Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no existe informe médico legal de la víctima, siendo imposible determinar el tipo de lesiones sufridas, aunado a que el informe médico es el elemento de convicción indispensable para demostrar si efectivamente existe algún tipo de lesión.
Del resultado de la Investigación Penal instruida no emergen elementos de convicción para arribar a tal objetivo del proceso que desarrolla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a que no existen en autos fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna en estos hechos y menos aun no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivos por el cual estos conllevan forzadamente a esta Representación Fiscal solicitar el Sobreseimiento de la causa, sobre la base del artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el Ministerio Público expone que no emergen elementos de convicción para arribar a tal objetivo del proceso que desarrolla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a que no existen en autos fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna en estos hechos y menos aun no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia esta Juzgadora verifica que la causa tiene una data del año 2007, asimismo se verifica que efectivamente no existe la presencia de testigos o testigas bien sean referenciales o presenciales que puedan dar fe de los hechos. En tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión de algún delito por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE FLORES, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2007-001648 que se le sigue al ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-03-68, de 39 años de edad, de estado civil concubino, con primer año de instrucción, de oficios obrero, hijo de Eglis Flores (v) y de Eustaquio Burguillos (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-10.838.949, domiciliado en: Carrera 2 casa N° 33, La lucha, sector La Puente., Maturín ESTADO MONAGAS, teléfono 0416-9977753. Conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ELIOMARI MOTA