REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004147
ASUNTO : NP01-P-2008-004147


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal por Denuncia de fecha 23-0408 interpuesta ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas (bajo el número PM-0770-08) donde se deja constancia de la circunstancia que señala la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARCANO titular de la cédula de identidad Nº.- 16.723.100 … ser objeto de daño y agresiones por parte del denunciado tal como lo señala la ciudadana textualmente: “ El día de hoy 23-04-08 (miércoles) denuncio a mi hermano de nombre JULIO CESAR MARCANO, mayor de edad quien reside en la mismo dirección mía y lo denuncia porque el Lunes 21-04-08 a la 1:00PM se encontraba en estado de ebriedad y se presentó en casa de mi progenitora de nombre LUISA RAMON SALAZAR y ofendió a mi hijo (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.A.), también intentó agredir físicamente a mi progenitora posteriormente este señor empezó a ofenderme verbalmente y me amenazó de muerte diciéndome que me iba a quemar dentro de mi casa, cabe destacar que mi hermano DANIEL MARCANO hace aproximadamente seis (6) meses me agredió físicamente golpeándome con su mano en mi rostro, cada vez que se rasca le destroza los enseres del hogar de mi mamá…”.

Esta Representación Fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el expediente, observa que aunque la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARCANO tiene testigo, de igual manera no se visualiza en el expediente el Examen Psicológico alguno que nos pudiera dar fe del hecho denunciado, por el cual esta Representación Fiscal considera que no existen elementos de convicción que nos pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso. No pudiendo sostener en principio el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA en el presente caso.
Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Por todo lo antes señalado esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.


A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que aunque la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARCANO tiene testigo, de igual manera no se visualiza en el expediente el Examen Psicológico alguno que nos pudiera dar fe del hecho denunciado, por el cual esta Representación Fiscal considera que no existen elementos de convicción que nos pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso. No pudiendo sostener en principio el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA en el presente caso.
Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Por todo lo antes señalado esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal.


Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JULIO CESAR MARCANO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2008-004147 que se le sigue al ciudadano JULIO CESAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.005.515, residenciado en la Calle El Porvenir , casa 131 de Cachipo Edo. Monagas. Conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, de las contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
Así como cualquier otra medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JULIO CESAR MARCANO para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ELIOMARI MOTA