REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas  
 
Maturín, 19 de Marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2008-004527
 
ASUNTO 			: NP01-P-2008-004527
 
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO 
 
 
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA Fiscal  Décima Quinta   de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º  del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa: 
 
LOS HECHOS
 
Se apertura Investigación Penal   en fecha 21 de septiembre 2008, donde comparece el funcionario policial  CABO PRIMERO (PEM)  LUIS HUMBERTO RODRIGUEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.993.583,… adscritos a la Comisaría Policial de Piar,  donde participó en la detención del ciudadano JONATHAM JOSE RONDON SALAZAR   quien según su cónyuge la ciudadana  DAXY JOSEFINA FARIAS VALLENILLA, manifestó que el ciudadano antes referido la golpeó con puños a nivel del rostro y punta pies en todo el cuerpo.
 
 
 
 
 
Del estudio y análisis la representación Fiscal observó  que  aun cuando la ciudadana DAXY JOSEFINA FARIAS VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.012.827 porque este le arremete con agresiones FISICAS ve,  ahora bien, la mencionada víctima solo consigna  una constancia médica por lo tanto frente a la carencia de que en medicatura forense no se evidencia el tipo de lesión física ni el tiempo de curación  física ni el tiempo de curación de las lesiones, por todo lo antes expuesto no se puede sostener jurídicamente el tipo penal de VIOLENCIA FISICA en el presente caso,  es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad    de incorporar  nuevos datos  a la investigación  como por ejemplo: declaración de testigo  presenciales o referenciales, inspección ocular donde se suscitaron los hechos (sitio del suceso) y el reconocimiento Médico legal hecho a la víctima no arrojó ninguna lesión.
 
 
 
 Por todo lo antes  señalado esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318  numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal.
 
 
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 En tal sentido, surge el supuesto   dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede: 1º.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
 
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia. 
 
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que consta en el legajo documental de la presente causa, una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se pudo probar nada, ya que se puede evidenciar en las actas que conforman el legajo documental, que la ciudadana   denunciante presentara alguna lesión, toda vez que se le practicara Examen Médico legal,  aunado a esto no existe razonablemente la posibilidad    de incorporar  nuevos datos  a la investigación  como por ejemplo: declaración de testigo  presenciales o referenciales, inspección ocular donde se suscitaron los hechos (sitio del suceso), de acuerdo al titular de la acción penal, como lo es el Ministerio Público,  Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente  y ajustado a derecho en el presente caso es decretar   Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  y así se decide.
 
 
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JONATHAM JOSE RONDON SALAZAR,  así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
 
 
DISPOSITIVA
 
  
 
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas  del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:  Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2008-004527 que se le sigue al ciudadano YONATHAN JOSÉ RONDON SALAZAR, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Trabajo de Albañilería, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 15-05-1981, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.429.258, Teléfono: no presenta, domiciliado en: Sector Virgen del Valle, C/S, de la Población de Aragua de Maturín Estado Monagas. De conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia,   SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir,  de las contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
 
 Así como cualquier  otra medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JONATHAM JOSE RONDON SALAZAR, para que  sea excluido del Registro  policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
 
 
LA JUEZA
 
                                                                            
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO 
 
 
 LA  SECRETARIA JUDICIAL
 
ABGA.  ELIOMARI MOTA
 
 
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