REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero  de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito judicial Penal  del Estado Monagas
 
 
Maturín, 23 de Marzo de 2012
 
AÑOS: 201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2009-000629
 
ASUNTO 			: NP01-P-2009-000629
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO 
 
 
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ,   Fiscal Décima Quinta  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa: 
 
LOS HECHOS
 
Se apertura Investigación Penal en fecha  01-03-2009,  en virtud de actuaciones recibidas   de la División de Investigaciones penales de la policía del Estado Monagas, realizadas con el objeto del procedimiento realizado en fecha  27- 02-2009, con ocasión a la información  aportada por una ciudadana identificada con el nombre de MARIANNY JOSEFINA VELIZ MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.795.048 con domicilio en el Sector Virgen del  Carmen, Calle  Rivas, casa S/N Prados del Este Dos, Maturín Estado Monagas, antes funcionarios adscritos a ese órgano policial quien expuso: 
 
“… Yo estaba en mi casas en eso   en eso llegó mi concubino JHOMNY RAFAEL GUERRA, en estado de  ebriedad  y porque yo le dije que se fuera de la casa, él me golpeó en varias partes del cuerpo con los puños y los pies…”.
 
 
En fecha 27-02-2009 en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano en flagrancia, y puesto  a la orden de esta Representación Fiscal,  quien lo presenta ante el órgano jurisdiccional  donde es escuchado por el control correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público  impuso al imputado de las Medidas de Protección y Seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida con presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
 
No obstante analizada las Actas y demás recaudos que conforman el Expediente Signado bajo el número Nº- NP01-P-2009-000629 (Nomenclatura de ese Tribunal ) y 16F15-0765-2009 (Nomenclatura Fiscal), observa  esta Representación Fiscal, que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima, el cual precalificado inicialmente como de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en virtud de lo que  consta en el Legajo Documental de la presente causa, una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se pudo probar nada, en virtud de que se evidencia del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que NO EXISTEN TESTIGOS SOBRE LOS HECHOS que pudieran  haber sido individualizados  y citados a los fines  de lo que declarasen sobre el conocimiento que tienen de los hechos objeto de investigación y cuyos testimonios  cotejados con el resultado del Examen Médico legal que tampoco se realizó la víctima dieran la posibilidad de un acto conclusivo distinto al presentado.
 
 
En razón de lo antes señalado  solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONNY RAFAEL ARIAS GUERRA, INDOCUMENTADO nacido en fecha 15-10-1975 de 34 años de edad, natural de Maturín, de profesión u oficio,  Albañil  estado civil: soltero y domiciliado  Sector Primero de Mayo, calle 06 numero 85. Cerca del Modulo Primero de Mayo,  Estado Monagas, sin que nada obste para que el Ministerio Público continúe con la Investigación.  
 
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
 
 
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia. 
 
 
Observa asimismo esta Juzgadora  de que no existen testigos hábiles y contestes, cuyos testimonios que adminiculados  con el resultado de un EXAMEN MEDICO LEGAL , que tampoco  riela en las actas procesales  elementos de convicción  que den Fe de que la ciudadana denunciante  ha sido agredida físicamente por el ciudadano imputado, pudiendo producirle con esto algún tipo de inestabilidad física y emocional  a la referida ciudadana, lo que de alguna manera  pudiera arrojar el convencimiento a esta Juzgadora  de que el hecho del proceso es tal y cual  como lo manifestó la ciudadana MARIANNY JOSEFINA VELIZ MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.795.048
 
 
 
 
En tal sentido, surge el supuesto   dispuesto en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”.
 
 
En tal sentido, considera que lo pertinente  y ajustado a derecho en el presente caso es decretar   Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  y así se decide.
 
 
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: EDUARDO LUIS ORTIZ GARCIA,  así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87  de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
 
 
DISPOSITIVA
 
  
 
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas  del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:  Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2009-000629, que se le sigue al ciudadano JHONNY RAFAEL ARIAS GUERRA, INDOCUMENTADO nacido en fecha 15-10-1975 de 34 años de edad, natural de Maturín, de profesión u oficio,  Albañil  estado civil: soltero y domiciliado  Sector Primero de Mayo, calle 06 numero 85. Cerca del Modulo Primero de Mayo,  Estado Monagas,  conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87  de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JHONNY RAFAEL ARIAS GUERRA para que  sea excluido del Registro  policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
 
 
LA JUEZA
 
                                                                            
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO 
 
 
 EL SECRETARIO JUDICIAL
 
ABG. JULIO CESAR  GOMEZ 
 
 
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