REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005338
ASUNTO : NP01-P-2009-005338

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 18-08-2009 interpuesta por la ciudadana KARLA ABIGAIL ROSILLO MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V21.082.344, con domicilio en la calle La Soledad, Casa S/N Sector Libertador, temblador Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “… Yo me encontraba en la casa de mi abuela mi ex pareja de nombre OBDUAR ESTANGA me llamo a que me fuera a su casa a buscar a mi hijo ya que iba a trabajar, cuando llegué a su casa sin mediar palabras me metió a la fuerza a su casa y trató de agredirme con los puños, en ese momento iba pasando una comisión de la PTJ quienes se dieron cuenta de lo que allí estaba pasando y fue cuando se llevaron a mi ex esposo detenido…”.
Una vez analizadas las Actas procesales, y demás recaudos que conforman el expediente Signado alfanumérico NP01-P-2009-005338 y 16F15-3333-2009 (Nomenclatura Fiscal) observa es Representación Fiscal que el hecho que originó el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, y denunciado por la víctima el cual fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA como lo fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipos penales sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de lo que consta en el legajo Documental de la presente causa, una vez que se inicia la Investigación Correspondiente no se pudo probar nada, en virtud de que se evidencia del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima QUE NO EXISTEN TESTIGOS SOBRE LOS HECHO, que pudieron haber sido individualizado a fin de que rindiesen declaraciones sobre el conocimiento que tienen de los hechos objeto de la investigación y cuyos testimonios cotejados con el resultado de alguna evaluación médica de carácter psicológica realizada a la ciudadana víctima, dieran la posibilidad de evidenciar la existencia, de alguna lesión de esta naturaleza como consecuencia de una inestabilidad y que dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado.

En virtud de lo señalado no le queda otra alternativa a este Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º , segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen testigos cuyos testimonios adminiculados con el resultado, con el resultado del Examen Médico Legal de carácter Psicológico, arrojan suficientes elementos de convicción, testigos que den fe de que la misma ha sido agredido verbalmente y psicológicamente por el ciudadano imputado, pudiendo ocasionarle alguna inestabilidad emocional a la referida ciudadana, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen suficientes elementos de convicción.

CONSIDERACIONES DE DERECHO PARA DECIDIR



A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipos penales sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público expone que el examen psicológico no le fue practicado a la ciudadana KARLA ABIGAIL ROSILLO MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V21.082. en consecuencia , llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano OBDUAR ENRIQUE ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.181.119 , residenciado en la Calle Ramírez , Casa Sin número, sector Libertador Temblador, Estado Monagas, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: OBDUAR ENRIQUE ESTANGA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2009-005338, que se le sigue al ciudadano OBDUAR ENRIQUE ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.181.119 , residenciado en la Calle Ramírez , Casa Sin número, sector Libertador Temblador, Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano OBDUAR ENRIQUE ESTANGA para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.



LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA