REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000166
ASUNTO : NP01-P-2009-000166

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRIGIDA BELLO Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 22-01-2009, 13-03-2009 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NEGVIS ALEXANDRA MARCANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.128.178, quien expuso ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, que denunciaba al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES quien mantuvo una relación amorosa durante tres años aproximadamente, hasta el día de hoy, me golpeó en la cara con los puños, me agarró por el cuello y me pegó contra una de las paredes del cuarto…”.

En fecha 30 de Abril 2012, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: DOUGLAS ALBERTO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.115.854
“…Una vez analizadas las Actas procesales, la Representante fiscal llega a la conclusión de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el caso de testigos y testigas y siendo sus testimonios adminiculados con el resultado de la Evaluación Médica Forense, les pudiera Fe, del dicho de denuncia de la víctima. En tal sentido, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal: “ El objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que si bien es cierto se verifica que la ciudadana NEGVIS ALEXANDRA MARCANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.128.178, resultó en la evaluación que se le practicara ante la Medicatura Forense de la Subdelegación de Maturín Monagas , resulto con una lesión leve, no es menos cierto que lo dicho por la víctima, no pudo ser sostenido otro elemento a fin de poder sustentarse y fortalecerse, ya que no se hallaron testigos y testigas en el proceso de investigación que dieran fe de los hechos ocurridos donde resultó lesionado la ciudadana NEGVIS ALEXANDRA MARCANO ESPINOZA, al parecer por el ciudadano en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES, y no existe de acuerdo a lo expuesto por la representante Fiscal que no existe la forma de incorporar nuevos datos a la investigación, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: DOUGLAS ALBERTO FLORES, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2009-000166, que se le sigue al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.115.854 Conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIAS