REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003242
ASUNTO : NP01-P-2008-003242

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 10-08-2008 en virtud de actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas la denuncia formulada por una ciudadana LOHANGEL COROMOTO VILLANUEVA VALLES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.160, residenciada en la Urbanización la Floresta Calle Nº.- 06, Casa S/N Maturín Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “… Aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana de esta misma fecha yo me dirigía caminando hacia el supermercado Chino un señor venía de frente hacia mi en la acera específicamente, del Liceo Luís Padrino, de la Urbanización La Floresta, cuando estaba frente a frente de él, se bajó el pantalón y se sacó el pene y me dijo es lindo de te gusta, yo traté de esquivarlo y él se arrimó hacia el mismo lado que traté de esquivarlo, al ver esto me asusté y salí corriendo hacia la calle y traté de parar un carro para pedir ayuda…”
En fecha 26 de Marzo del año 2010, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: VICTOR JOSE ACUÑA MIRANDA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-10-1976, titular de la cedula de identidad N°. V.- 13.517.318, de 32 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Funcionario Policial, Estado Civil: casado, hijo de: Gricelia Miranda (V) y Luís Acuña (d) domiciliado en: Urbanización los Tapiales 02, calle H, casa N° 48, Maturín Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo expuesto:
Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de ACTOS LASCIVOS, tipo penal sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, en virtud de que se desprende del acta de entrevista tomada a la víctima que no existen actos con los cuales se haya materializado el delito In Comento, ya que se desprende del acta de entrevista que riela al folio diecisiete (17) que el sujeto presuntamente ejecuta los actos denunciados no llegó a tocar la precitada ciudadana que denuncia los hechos es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido.
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de ACTOS LASCIVOS, tipo penal sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público expone que no se pudo probar nada, en virtud de que se desprende del acta de entrevista tomada a la víctima que no existen actos con los cuales se haya materializado el delito “In Comento”, ya que se desprende del acta de entrevista que riela al folio diecisiete (17) que el sujeto presuntamente ejecuta los actos denunciados no llegó a tocar la precitada ciudadana que denuncia los hechos es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: VICTOR JOSE ACUÑA MIRANDA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-10-1976, titular de la cedula de identidad N°. V.- 13.517.318, de 32 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Funcionario Policial, Estado Civil: casado, hijo de: Gricelia Miranda (V) y Luís Acuña (d) domiciliado en: Urbanización los Tapiales 02, calle H, casa N° 48, Maturín Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-005683, que se le sigue al ciudadano VICTOR JOSE ACUÑA MIRANDA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-10-1976, titular de la cedula de identidad N°. V.- 13.517.318, de 32 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Funcionario Policial, Estado Civil: casado, hijo de: Gricelia Miranda (V) y Luís Acuña (d) domiciliado en: Urbanización los Tapiales 02, calle H, casa N° 48, Maturín Monagas, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano VICTOR JOSE ACUÑA MIRANDA para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ