REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000352
ASUNTO : NP01-S-2012-000352

ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, solicitada por la Ciudadana Abogada YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano:URAY HERNANDEZ ARRIZON ARTHUR, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-89, de estado civil soltero, la cédula de identidad Nº.- V 20.917.182 y existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 44, EN SU ORDINAL 4º, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en concordancia con los Artículos 77, ordinales 1º,5º,9º y 14º, del Código Penal, en perjuicio de una niña de 12 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 27.946.371, residenciada en el sector cuatro, calle 1º, casa 3 de la ciudad de Maturín Monagas
A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:

1.- Acta de Denuncia Común Expediente: I-925.872 de fecha 21 de Febrero 2012, que riela al folio uno (1) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada por el órgano receptor de denuncia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación (A), Maturín del Estado Monagas, a la niña de 12 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 27.946.371, residenciada en el sector cuatro, calle 1º, casa 3 de la ciudad de Maturín Monagas quien expone: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi novio de nombre HARRISON, de 21 años de edad, quien desconozco más datos por haber abusado sexualmente de mi…” En la primera pregunta respondida al funcionario que la entrevista responde: Eso ocurrió el día de Hoy Domingo 19-02-2012, a las 2:00 horas de la tarde en el Hotel Villas Esperanza, en la habitación uno, ubicado en el sector las Avenidas en esta ciudad. Respuesta a la tercera pregunta: Solo me llevó engañada a ese lugar. Respuesta a la Quinta pregunta: El trabaja en el Banco Banesco detrás de la Iglesia Catedral en esta Ciudad.

2.- Orden de Inicio de la Investigación que riela al folio cuatro (4) de las actuaciones expedida por la fiscala noveno del estado Monagas abogada YOMAIRA GONZÁLEZ naranjo, toda vez que es informada por el órgano receptor de denuncia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación (A), Maturín del Estado Monagas, por la denuncia que interpone la niña de 12 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 27.946.371, residenciada en el sector cuatro, calle 1º, casa 3 de la ciudad de Maturín Monagas.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Febrero 2012, que riela al folio cinco (5) y su vuelto de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación (A), de Maturín del Estado Monagas, proceden a constituirse en comisión y trasladarse hacia el sector las Avenidas, nos entrevistamos con moradores del lugar donde ocurrió el hecho, asimismo ubicar e identificar al ciudadano mencionado HARRISON quien figura como investigado en el presente caso, y una vez que llegamos a la entidad Bancaria se encontraba cerrada.

4- Acta de Investigación penal de fecha 21 de Febrero 2012, que riela al folio seis (6) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación (A), de Maturín del Estado Monagas quienes hacen constar; “…En esta misma fecha siendo las 5: oo horas de la tarde prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el acta procesal penal I-925.872 por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, procedió en realizar llamada telefónica al móvil celular 0426.302.83.04 propiedad del ciudadano mencionado en Acta como HARRINSON, señalado como presunto investigado, datos aportados por la víctima, una vez de sostener coloquio por dicho medio por el ciudadano antes mencionado, a quien se le informó que deberá comparecer el día de mañana Miércoles 22-02-12, siendo las 8:30 horas de la Mañana, por ante este Despacho…”.

5.- Examen Médico Legal de fecha 22 de Febrero 2012, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín-Monagas, que hace constar la evaluación practicada a la niña de 12 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nº.-27.946.371, residenciada en el sector cuatro, calle 1º, casa 3 de la ciudad de Maturín Monagas, el cual se le practicó en presencia de su Madre: “…refiere que un muchacho de 21 años se la llevó a un Hotel y vivió con el, indicó que la bluma la tienen en la casas además indicó que ella se la llevó el mismo día 19-02-2012, y que el hombre le echó eso en la barriga. Examen Ginecológico.

6.- Acta de Inspección Técnica de fecha 24-02-2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman presente Asunto penal de donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín identifican el sitio del suceso y lo identificaron CERRADO.

7.- Registro de cadena de custodia de fecha 24-02-2012, que riela al folio dieciocho (18) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde los funcionarios actuantes adscritos al Órgano de Investigación Científica Subdelegación Maturín Monagas, colectan una evidencia de interés criminalístico: Una prenda de vestir, tipo bluma de color azul, marca vita 10.12.

Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por la Ciudadana fiscal, es concluyente, que presenta suficientes elementos de convicción y presenta la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar y fundamentar una serie de actuaciones generadas en la investigación EXPEDIENTE I-925.872 instruido por el Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Subdelegación (A), de Maturín del Estado Monagas, las cuales están tendientes a justificar el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta Instancia Judicial declarar procedente la orden de aprehensión requerida por la Abogada YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano. URAY HERNANDEZ ARRIZON ARTHUR, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-89, de estado civil soltero, la cédula de identidad Nº.- V 20.917.182 y existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 44, EN SU ORDINAL 4º, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en concordancia con los Artículos 77, ordinales 1º,5º,9º y 14º, del Código Penal, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de una niña de 12 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 27.946.371, residenciada en el sector cuatro, calle 1º, casa 3 de la ciudad de Maturín Monagas. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Y LÍBRENSE LOS RESPECTIVOS OFICIOS ANTES LOS CUERPOS POLICIALES y DE SEGURIDAD DEL ESTADO MONAGAS. Y Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (7) días del mes de Marzo del año 2012.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JULIO CESAR GOMEZ