REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000437
ASUNTO : NP01-S-2012-000437


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano DOMINGO ARRIETA MARTÍNEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA TORRES y TEODORA DEL CARMEN SALAZAR, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, en lo que respecta a la primera de las nombradas y las previstas en los numerales 5 y 6 en relación a la segunda de ellas, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/03/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por el funcionario Pedro Rodríguez, adscrito a la Estación Policial Bolívar dependiente de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “con esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje… recibí llamado telefónico del SUPERVISOR JEFE (PSEM) ASCENSIÓN GONZALEZ… quien me informo que en sector los Morros de Caripito se había suscitado una agresión física a dos damas que residen en el sector, rápidamente llegamos al lugar, una vez allí se nos acerco dos ciudadanas que se identificaron como: CARMEN JOSEFINA TORRES y TEODORA DEL CARMEN SALAZAR que nos señalaron a un ciudadano… que se encontraba en estado de ebriedad, el cual fue señalado por la ciudadana TEODORA DEL CAMEN SALAZAR de haberla golpeado en la cara causando herida en el labio superior, igualmente la ciudadana CARMEN JOSEFINA TORRES manifestó que ese ciudadano la había golpeado con los puños en varias partes del cuerpo… luego de haber escuchado la versión apartada por ambas ciudadanas, procedimos a efectuar la respectiva inspección… trasladando al ciudadano aprehendido… quien aporto su s datos personales como: DOMINGO ARRIETA MARTINEZ…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Cursa al folio seis (06) denuncia interpuesta en fecha 18/03/2012, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TORRES, quien entre otras cosas manifestó: “vengo a denunciar al ciudadano DOMINGO ARRIETA, ya que el día sábado 17/03/12 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde me agredió físicamente con los puños, ya que s encontraba ebrio en ese momento, por lo que me fui de la casa para evitar ser agredida por este ciudadano, refugiándome en la casa de la ciudadana CARMEN SALAZAR, en el transcurso del domingo 18/03/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana este me vio saliendo de la casa de la ciudadana CARMEN SALAZAR, este comenzó a insultarme y me lanzo golpes delante de esta ciudadana, por lo que ella intervino a mi favor, reclamándole se actitud, este sin mediar palabras la golpeo en el rostro causándole herida en el labio superior…”.
Al folio siete (07) riela acta de entrevista rendida en fecha 18/03/2012, por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN SALAZAR, quien entre otras cosas manifestó: “… el día sábado 17/03/12 fue hasta mi residencia la ciudadana CARMEN JOSEFINA TORRES quien me manifestó que se iba a quedar en la casa ya que había sido agredida por su concubino de nombre DOMINGO ARRIETA, quedándose durmiendo en mi casa… posteriormente el día domingo 18/03/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana me encontraba en el frente de mi casa en compañía de la ciudadana CARMEN JOSEFINA TORRES, el ciudadano DOMINGO ARRIETA, llego allí comenzo a insultar con palabras obscenas a la ciudadana CARMEN TORRES, dándole golpes delante de mi, yo le reclame su actitud agresiva en contra de la ciudadana, el ciudadano sin mediar palabra me lanzo un golpe en el rostro causandome herida en el labio superior…”.
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico practicado a la ciudadana Carmen Torres en el cual se dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta. Asimismo, cursa al folio nueve (09) informe médico practicado a la ciudadana Teodora Salazar, determinándose la existencia y características de las lesiones presentadas.
Asimismo, cursa al folio once (11) Inspección Técnica N° 088, practicada por los funcionarios Jesús Fermín y Jesús Brito, adscritos a la Sub Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, Sector Los Morros, Caripito Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA TORRES Y TEODORA DEL CARMEN SALAZAR, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la ciudadana CARMEN SALAZAR, y recogido en la denuncia cursante al folio seis (06) de las actuaciones, en relación a que el día sábado 17/03/12 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde el ciudadano Domingo Arrieta la agredió físicamente con los puños, ya que se encontraba ebrio en ese momento, por lo que se fue de la casa para evitar ser agredida por este ciudadano, refugiándose en la casa de la ciudadana Carmen Salazar, luego el día domingo 18/03/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana este la vio saliendo de la casa de la ciudadana Carmen Salazar y comenzó a insultarla y le lanzó golpes delante de esta ciudadana, por lo que ella intervino a su favor, reclamándole se actitud, este sin mediar palabras la golpeó en el rostro causándole herida en el labio superior; y corroborado con lo manifestado por la ciudadana TEODORA SALAZAR, en su acta de entrevista inserta al folio siete (07), manifestado que el día sábado 17/03/12 fue hasta su residencia la ciudadana Carmen Josefina Torres, quien le manifestó que se iba a quedar en su casa ya que había sido agredida por su concubino de nombre Domingo Arrieta, quedándose durmiendo en su casa, posteriormente el día domingo 18/03/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana se encontraba en el frente de su casa en compañía de la ciudadana Carmen Josefina Torres, cuando se presentó el ciudadano Domingo Arrieta y comenzó a insultar con palabras obscenas a la ciudadana Carmen Torres, dándole golpe, ella le reclamó su actitud agresiva en contra de la ciudadana, y este ciudadano sin mediar palabra le lanzó un golpe en el rostro causándole herida en el labio superior. Las lesiones presentadas por la víctimas quedaron descritas en los informes médicos insertos a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actuaciones, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio once (11); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común de la ciudadana CARMEN TORRES, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo, B.-) Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano DOMINGO ARRIETA MARTÍNEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a las víctimas, para lo cual se ordena citar a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA TORRES y TEODORA DEL CARMEN SALAZAR, a los fines que asistan a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DOMINGO ARRIETA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Morros de Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, estado civil soltero, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 02/01/1970, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 13.093.925, residenciado detrás del galpón, Los Morros de Caripito, casa N° 66, a la orilla del caño, Municipio Bolívar, Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA TORRES y TEODORA DEL CARMEN SALAZAR, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común de la ciudadana CARMEN TORRES, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo, B.-) Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano DOMINGO ARRIETA MARTÍNEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a las víctimas, para lo cual se ordena citar a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA TORRES y TEODORA DEL CARMEN SALAZAR, a los fines que asistan a tomar cita. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA