REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000887
ASUNTO : NP01-P-2009-000887


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDMERSON CECILIO FERMÍN GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA ÁLVAREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDMERSON CECILIO FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.817.155.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 23/03/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 24/03/2009, en virtud de actuaciones recibidas de a Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Punta de Mata Estado Monagas, realizadas con objeto del procedimiento realizado en fecha 23-03-2009 por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Aguasay, con ocasión a la información aportada en fecha 23-03-2009, por una ciudadana identificada con el nombre de YHAJAIRA ANTONIO ALVAREZ… y quien a tales fines expone haber sido objeto de actos de amenaza por parte de su ex pareja quien tiene una denuncia por la pre4sunta comisión de tales hechos…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio tres (03) y vuelto, suscrita por el funcionario José Narvaez, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, Estación Policial Punta de Mata de la Policía del Estado Monagas, de fecha 23/03/2009, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YAJAIRA ANTONIA ÁLVAREZ. 3.- Inspecciones técnicas N° 206 y 207, cursantes a los folios nueve (09) y diez (10) de las actuaciones, practicada por los funcionarios Franklin Bastardo y Rafael Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con los argumentos esgrimidos por la ciudadana víctima pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que esta narra, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de autos, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDMERSON CECILIO FERMÍN GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDMERSON CECILIO FERMÍN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.817.155, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA ÁLVAREZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA