REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000505
ASUNTO : NP01-S-2012-000505


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABG. YOMAIRA DEL VALLE GONZÁLEZ NARANJO, Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.893, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Sector Las Parcelas Caicara Estado Monagas, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de 12 años de edad, de quien se emite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de 12 años de edad, de quien se emite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 24/01/2012, por la ciudadana Alexaida Del Valle Fermín Vegas, quien expuso lo siguiente:
(…) Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, quien abuso sexualmente de mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de doce años de edad, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: "Bueno eso ocurrió en su ubicada en el callejón MTC, de la población de Caicara Estado Monagas, allí el tiene una casa donde duerme a veces, como a las siete de la noche, del día jueves 19/01/2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al mencionado como JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT? CONTESTO: "De vista nada mas" TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, qué relación guarda el citado ciudadano con su hija (IDENTIDAD OMITIDA)? CONTESTO: "Ellos son amistad" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento de este hecho? CONTESTO: "Bueno por los chupones que le vi, en el cuello, ella no me quería decir nada, después ella me contó a mi lo que paso, que según el tipo que llaman JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, la metió ajuro a esa casa, y según con un arma de fuego, la sometió y sostuvo relaciones sexuales con ella" QUIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano de nombre JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT y dónde puede ser localizado? CONTESTO: "El es medio alto, piel clara, como de 22 años de edad, cabellos negros liso, cara cuadrada, sin bigotes, el vive en la calle principal del sector las Parcelas de la Población de Caicara Estado Monagas, allí vive la mamá, en una peluquería" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona se percato de este hecho? CONTESTO: No se". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su citada hija resultó lesionada para el momento de este hecho0 CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizada su hija ya mencionada? CONTESTO: Ella se encuentra en este Despacho" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee partida de nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) CONTESTO:"Si y quiero consignar a mi denuncia una copia de dicha partida de nacimiento" (El. FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA PRESENTE DENUNCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE DENUNCIANTE UNA COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA (IDENTIDAD OMITIDA). DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que motivos su hija mencionada no le había contado lo sucedido?. CONTESTO: " Por miedo, ella me dijo que estaba asustado, por que el muchacho la había amenazado" DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No todo (…). (Folio 01).
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/01/2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, estando presente su progenitora, ciudadana FERMÍN VEGAS ALEXAIDA DEL VALLE, cédula V-14.904.903, y en consecuencia expone:
(…) Bueno yo iba en mi bicicleta, por el callejón MTC de la población de Caicara Estado Monagas, entonces pase por la casa donde vive JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, ese muchacho estaba parado al frente de esa casa, y me llamó, entonces yo me pare, el me pregunto por mi hermana ALEIMAR LEPAGE, entonces me dijo pasa para adentro de la casa, yo le dije que no por que le iba a entregar unos reales a mi mamá, entonces me grito mas duro, fue cuando sacó una pistola y fue cuando yo pase para esa casa, me metió en un cuarto de la casa, cerro la puerta y yo no podía salir, me agarro por una mano, como yo me estaba moviendo mucho, dijo que me quedara tranquila, y me paso la pistola por la cara, luego me tiró en la cama, me empezó a quitar las ropas que cargaba, y luego abuso de mi, después me soltó, el abrió la puerta y yo salí corriendo de esa casa, yo no me podía montar mi bicicleta, por que me dolía abajo, en mis partes intimas, fui corriendo sin manejar la bicicleta, llegué a mi casa, le entregue los reales a mi mamá, no le dije nada a mi mamá por que tenia miedo, estaba asustada por que JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, me amenazo si yo decía algo, que si lo metían preso me iba a matar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: "Eso ocurrió en la calle MTC, donde el tiene una casa y duerme allí, de la Población de Caicara Estando. Monagas, como a las siete de la noche, del día 19-01-2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano mencionado JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT? CONTESTO: "Si lo conozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que relación guarda con dicho ciudadano? CONTESTO: "Era mi amigo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento del hecho el ciudadano JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTO:"Si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser localizado el ciudadano JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT? CONTESTO: "El vive en la calle principal del sector las Parcelas de la Población de Caicara Estado Monagas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas pudieron percatarse de este hecho? CONTESTO: "Nadie". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa la residencia donde ocurrió este hecho? CONTESTO: "Es una casa de bloque, partida de color azul, techo de laminas, el cuarto es pequeño, con una cama de madera, tiene una ventana el cuarto, hay una gavetero". OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, resulto lesionada en este hecho? CONTESTO: "No, solamente me amenazo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que tiene relaciones sexuales? CONTESTO: "Primera vez". DECIMA PREGUNTA: "Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT? CONTESTO: " El es de estatura mediana, como de 20 años de edad, cabellos negro liso, cara cuadrada, sin bigotes, es gordito". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba dicho ciudadano? CONTESTO: Es una pistola pequeña, color negra". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No" Es todo (…). (Folio 06).
3. COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 443, perteneciendo a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), cursante al folio siete (07).
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/01/2012, donde se dejó constancia de los siguiente:
(…) En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Inspector Pablo Rojas Ortiz, adscrito al de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia Expone: ‘Hoy, en horas de la mañana, iniciando las relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero I-909.271, que instruye este Despacho, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, me trasladé hacia la calle MTC, en la Población de Caicara Estado Monagas, en compañía del funcionario Agente Carlos Rondón, en vehículo particular, con la finalidad de realizar una inspección técnica, ubicar, identificar al ciudadano de nombre JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, quien aparece como investigado en el citado caso, una vez en el citado lugar y luego de haber realizado pesquisas, logramos ubicar la residencia del ciudadano nombrado como investigado, donde después de identificado como funcionario de este Cuerpo y de imponerle el motivo de nuestra comisión, nos entrevistamos con el ciudadano CORTEZ LEONETT DIONANGEL TOMAS, quien quedo identificado de la manera siguiente, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara Estado Monagas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, fecha de nacimiento 16/09/1985, de cédula de identidad V-22.706.032, residenciado en la calle Principal las parcelas, casa sin numero, Caicara Estado Monagas, hijo de Jesús Rafael Cortez y de Eulives Leonett, ambos vivos, a quien se le participo el motivo de nuestra visita, asimismo dicho ciudadano nos manifestó que es hermano de la persona solicitada por nuestro Despacho, identificando al mismo de la siguiente manera JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT , de nacionalidad 'venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de fecha de nacimiento 08/06/89, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa sin numero, Sector las Parcelas, Caicara Estado de cédula de identidad V- 20.422.893, Posteriormente nos permitió acceso a su inmueble, donde el funcionario Agente Carlos Ron, procedió a practicar la inspección técnica acordada. Seguidamente regresamos al Despacho, presentes en el mismo realice llamada telefónica a la Sub-Delegación de Maturín, con la finalidad de verificar por ante nuestro Sistema de información Policial de este Cuerpo, a fin de verificar si el investigado presenta registros policiales, logrando sostener comunicación con el funcionario Gleomar Martínez, quien después de un breve lapso de espera, me informo que los datos le corresponden al ciudadano investigad según el Saime y que dicho ciudadano presenta el siguiente registro policial, relacionado con la causa 1-799.242 , por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), de fecha 05-01-2008 iniciado por ante este Despacho. Informándote de todas nuestras diligencias a la superioridad, anexo a la presente acta, el informe de inspección técnica realizada, es todo (…). (Folio 08).
5. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 14, de fecha 24/01/2012, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
(…) En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la Mañana, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los Funcionarios: (AGENTE TÉCNICO) CARLOS RONDÓN y (INSPECTOR INVESTIGADOR) PABLO ROJAS, adscritos a la Sub- Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, CALLE MTC, CASA SIN NUMERO, DE LA POBLACIÓN DE CAICARA DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, sitio en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecida en el artículo 202 de Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a tales efectos se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente: ‘Trátese de un sitio de los denominados CERRADOS, correspondiente al área interna de una residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, se hace notorio para el momento de efectuar la presente inspección técnica, amplia visibilidad física proporcionada por luz natural, temperatura ambiental cálida, la mencionada residencia en mención, se encuentra constituida en su calidad, por paredes de bloque frisados y revestidos de color azul, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, presentando una entrada principal, protegida por una puerta de metal de una sola hoja tipo batiente, de color blanco, sin violencia en su estructura ni cerradura. Una vez en su interior se deja ver que la misma esta constituida por una sala de recibo comedor, una cocina, un baño y tres habitaciones, se procede a inspeccionar la primera de las habitaciones, la cual presenta en su entrada una cortina con estampados alusivos a flores de diferentes colores, una vez en su interior se localiza un colchón en el piso. Todo esto el momento de efectuar la presente inspección Técnica. Se hace búsqueda de evidencias de interés criminalisticos que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa dicha pesquisa (…). (Folio 09).
6. INFORME MEDICO LEGAL N° 041, de fecha 24/01/2012, suscrito por la DRA THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN FISICO: Actualmente no presenta lesiones, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular con perforación antigua a las 7 según la aguja del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal normotonico, sin laceración, OBSERVACIONES: 1.- Desfloración antigua, 2.- Ano rectal sin lesiones (…). (Folio 10).
7. OFICIO MEMORANDUM N° 54, de fecha 24/01/2012, suscrito por el funcionario ABG. JIMMY ARANGUREN, INSPECTOR JEFE DEL ÁREA TÉCNICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, el cual es del tenor siguiente:
(…) En atención a su memorando numero S/N de fecha, 24-01-2012, le informo que luego de une minuciosa búsqueda en los archivos que se llevan por ante esta oficina, el ciudadano CORTEZ LEONETT JOSÉ ALBERTO, cédula V-20.422.893, quien guarda relación con la causa penal I-909.271, iniciado por ante esta Sub-Delegación, por la comisión cíe uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dicho investigado, PRESENTA REGISTROS POLICIALES, por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas Lesiones (…). (Folio 12).
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/01/2012, la cual se transcribe a continuación:
(…) En esta misma fecha, siendo las 01.00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Inspector Pablo Rojas Ortiz, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 11 y 21 de la Ley del Cuerpo de instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia Expone: ‘Hoy, en horas de la mañana, me traslade con el funcionario Agente CARLOS RONDÓN, hacia la Población de Cateara, con el ubicar al ciudadano de nombre JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad V-20.422.893 quien aparece mencionado como investigado en la causa I-909.271 por uno de los delitos Contemplados en la Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que el mismo no se presento ante nuestro Despacho, a firmar las medidas cautelares con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estajo Delta Amacuro, de 12 años, fecha de nacimiento 02-07-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle Principal con Transversal 03 , casa sin numero , Sector Alta Vista Estado Monagas, de cédula de identidad V-14.904.903, informándonos vecinos adyacentes a la localidad que dicho ciudadano no se encuentra en dicha población desde hace un tiempo, ya que la residencia del mismo permanece sola, seguidamente optamos a regresar al Despacho y procedimos a Informarle de la siguiente diligencia policial a la superioridad, es todo (…).(Folio 13).
9. INFORME PSICOLÓGICO de fecha 27/02/2012, suscrito por el PSICÓLOGO CLÍNICO ELKIN GABRIEL ABRIL GIL, adscrito a la Casa Bolivariana de la Mujer Zamorana de Punta de Mata Estado Monagas, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, el cual señala lo siguiente:
(…) EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ASISTENCIA: “Remitido por C.I.C.P.C, Punta De Mata, para evaluación Psicológica derivado a presunta Agresión Sexual’. ANTECEDENTES PERSONALES DE INTERÉS: ‘mi mama me mando a casa de mi abuela, Salí de mi casa caminando cuando en la puerta de una casa estaba el Sr. José Alberto Cortes Leonel, a quien conocía de vista y trato con quien me habla quedado de ver, entre a su casa y mantuvimos relaciones sexuales’. EXPLORACIÓN FÍSICA: Niña de 12 años de edad, cabello y ojos negros, 157 cm. aprox. de estatura, 59 kilos de peso, trigueño, se presenta adecuadamente vestido, mantiene contacto visual, llora durante la entrevista. ESTADO EMOCIONAL ACTUAL: Se percibe ansiedad, inseguridad, temor, evasión del tema, miedo, angustia, impotencia. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Entrevista, observación directa. DIAGNÓSTICO: Se confirma el encuentro sexual a lo que la adolescente manifiesta haber accedido voluntariamente. Bloqueo afectivo comporta mental. Alteraciones del sueño. Depresión. TRATAMIENTO: Terapia conductual. Terapia expresión de emociones y sentimientos. Determinar comportamientos disociadores o desencadenantes. Entrenamiento en relajación. Combinar actividades al aire libre. Establecer reglas claras en casa. Elaborar estrategia de manejo para aumentar su autoestima y seguridad individual y familiar. Terapia de familia, manejo de estrés Reestructuración cognoscitiva. PLAN DE ACTUACIONES Y OBSERVACIONES: Se remite caso a la lopna. Informar, apoyar y proteger a través de orientación y asesoría a la familia Llevar a cabo estrategias y actividades de integración social Desarrollar actividades adecuadas al nivel de competencia y al estilo de aprendizaje del niño. Variar sus atribuciones: verbalizar con frases positivas sus conductas adecuadas. Aumento de conducta deseables y descartar las indeseables mediante terapia conductual. Seguimiento en diferentes etapas posible desarrollo de stress postraumático” (…). (Folio 16).
10. AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, quien expuso lo siguiente:
(…) bueno, en realidad ese José Alberto Cortez Leonett y yo teníamos una cita, y yo fue para su casa cuando llegue, entramos y nos pusimos a ver la televisión en el cuarto, y comenzamos a hablar y después fue que sostuvimos relaciones y luego me fui para mi casa. Seguidamente el entrevistad es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha lugar y hora en que sucedieron los hechos. CONTESTO: eso fue en la casa de el que no se como se llama eso por allí, como a las diez de la mañana hasta las dos, del mes de agosto no recuerdo bien la fecha SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, e! motivo por que usted, dijo que el mencionado ciudadano la había violado: Contesto: por que tenia miedo de la reacción de mis padres TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas veces sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano antes mencionado y donde. Contesto: tres veces, la primera fue en el río y las otras dos en la casa de el. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la primera vez que sostuvo relaciones con el mencionado ciudadano Contesto: hace como cinco meses en el río, OTRA: diga usted, si el ciudadano José Alberto llego a obligarla o amenazarla para que usted sostuviera relaciones sexuales con el, Contesto: No, OTRA: diga usted, si alguien tenia conocimiento de su relación con el ciudadano José Alberto; Contesto: si mi hermana Aleimar, OTRA: diga usted, si sabe donde puede ser ubicado el ciudadano José Alberto Cortez Leonett, Contesto: no yo no lo veo desde que yo fui para la PTJ; OTRA: Diga Usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Contesto: No, Es todo (…). (Folio 18).

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado los derechos que tiene la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; configurándose tales hechos en un ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, conducta esta sancionada en la Ley “In Commento”, específicamente en su artículo 44 numeral 1, el cual establece una pena que supera los Diez (10) años de prisión, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.893, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Sector Las Parcelas Caicara Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de 12 años de edad, de quien se emite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 250 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º y 3°, a en atención al primer aparte del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º y 3º y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOSÉ ALBERTO CORTEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.893, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de 12 años de edad, de quien se emite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA