REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008972
ASUNTO : NP01-P-2010-008972


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a escrito de fecha 02 de marzo de 2012, del Abogado Miguel Eduardo Martínez, Defensor Privado del acusado ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, con Cédula de Identidad Número V.-18.403.920, en el cual solicita a este Tribunal en el que solicita revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 264 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.

Siendo la Republica Bolivariana de Venezuela un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y en cuanto al estado procesal en el que se encuentra la presente causa, dispone el artículo 344 de la Ley Adjetiva Penal, que será en la apertura del Debate Oral y Público la oportunidad legal para las partes expongan sus alegatos; y estando en ello igualmente en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan esta Fase de Juicio Oral y Público, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo este Tribunal estima que fijar una audiencia especial para oír a las partes, para decidir el planteamiento de esta solicitud que no esta prevista expresamente en el texto adjetivo penal, igualmente quebrantaría el orden procesal y en consecuencia genera inseguridad jurídica a las partes intervinientes y afecta igualmente el derecho subjetivo al proceso como integrante del debido proceso constitucional.

De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la defensa podría menoscabar los derechos de la otra, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el Abogado Miguel Eduardo Martínez, Defensor Privado del acusado ciudadano JOB JUNIOR ROJAS, con Cédula de Identidad Número V.-18.403.920, al momento del inicio del debate oral y público, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

ABGA. DULCE LOBATON B.


SECRETARIA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.