REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000353.

Parte Actora: GRISMILDA ANTONIA ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.844.927 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: MANUEL ANDRÉS GOMEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.837.


Parte Demandada: FARMACIA LAS CUATRO Y, No 2, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las 2:50 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes comparecen a la misma la ciudadana GRISMILDA ANTONIA ROJAS COLINA actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANDRÉS GOMEZ GUTIERREZ, así como la ciudadana YOSMAR BON en su condición de representante de la parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO VASQUEZ HERNANDEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada
una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON VENTITRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 7.190,23), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 43001840 de fecha 11 de mayo de 2012 a nombre de la ciudadana Rojas C Grimalda A, girado contra el Banco de Venezuela sucursal Cabimas Av Independencia, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.