REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000030.

Parte Actora: SIMÓN ALEJANDRO LUZARDO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.328.482 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: AURA MEDINA Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531.


Parte Demandada: DISTRIBUIDORA NANCY, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: SILVIA REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.498.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano SIMÓN ALEJANDRO LUZARDO PAREDES actuando como parte actora, asistido por la abogada AURA MEDINA Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano CARLOS PAREDES titular de la cédula de identidad No. V- 4.018.363 en su condición de representante de la parte demandada asistido por la abogada en ejercicio SILVIA REYES. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece
en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 06728336 de fecha 7 de mayo de 2012 a nombre de Simón Luzardo, girado contra el Banco Caroní sucursal Ag Cabimas estado Zulia, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM. La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de los originales de las actas procesales en el asunto signado bajo el No. VP21-L-2012-000030, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Cabimas 14 de mayo de 2012.


La secretaria.