REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000672.

Parte Actora: JOSÉ GREGORIO FONSECA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.844.964 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: CONTINENTAL DE GUAYAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO FONSECA GARCÍA, actuando como parte actora, asistido por su apoderada judicial la abogada LISBETH BRACHO Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), a los fines de cancelar todos
los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00020693 de fecha 25 de mayo de 2012 girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda, AV Intercomunal, a nombre del ciudadano José Fonseca, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.