REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : VP01-L-2012-000676



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, MARLYS LEANDRYS RANGEL COLINA , Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-20.984.876 , asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANNY GODOY, Venezolana , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.714, por una parte y por la otra el ciudadano ANDREX REYES JIMENEZ , quien es venezolano, abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.237 , actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A.l. Donde le cancela a la EXTRABAJADORA MARLYS LEANDRYS RANGEL COLINA: la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA .BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 1.190,97) mediante cheque No 29041935, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 07 de mayo de 2012. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-


La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria