REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000849

Se dio por recibida acta transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver este tribunal observa: revisada como ha sido la transacción presentada los ciudadanos : ROBINSON MANUEL ROJAS MENCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.468.962, debidamente asistido por el abogado MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.896, por una parte, y por otra parte la demandada Sociedad Mercantil PETPLAST, C.A., representada por su apoderado judicial abogado JOSE SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.275, y por otro lado la co-demandada solidaria PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228, todos con facultades expresas para transigir en nombre de sus representadas, tal y como se evidencia en los documentos poder que les fueren otorgados y que se encuentran agregados al expediente. se observa que la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ, ya identificada, rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, por lo tanto la Sociedad Mercantil PETPLAST, C:A le cancela al extrabajador la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 26.922,46), los cuales le fueron cancelados mediante cheque signado con el No. 00013585, de fecha 04 de MAYO de 2012, girado en contra del Banco Provincial, a nombre de ROBINSON ROJAS. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE