REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2012-000234

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Vista la transacción suscrita por la ciudadana GERALDINE DELIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.422, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra, el ciudadano JOSE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 11.389.875, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DIEGO ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 148.208; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., le cancele al ciudadano JOSE BOSCAN, la cantidad de TREINTA SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.36.892,64), mediante cheques, números 62556695 y 29147408, de fechas 04 y 15 de mayo año 2012, respectivamente, en contra del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSE BOSCAN. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el dispuesto en el Artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ
MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA