REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2012-000196


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes ( oferente y oferido ) intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A , representada por su apoderada judicial CAROLINA DAZA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 145.717, por una parte y por la otra, ALI ATENCIO , venezolano, portador de la cedula de identidad No 14.863.148, asistido por la abogada ejercicio, FRANCIS HERNANDEZ , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 155.332, donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR: , ALI ATENCIO, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTOMOS ( Bs 39.993,83) mediante cheque dos cheque , uno consignado en este tribunal y el otro entregado en este mismo acto. . El Oferido acepta recibirla, para cubrir todo y cada uno de los conceptos establecido en la presente causa, por lo que ambas partes tanto el oferente como el oferido solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta que se le haga entregada al ciudadano ALI ATENCIO las cantidades de dinero consignada a su favor por este tribunal.-. . Así se Decide.-


La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria