REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.
Maturín, Diez (10) de Mayo de 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 4643

Vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano NOEL DANIEL VARGAS VARGAS, actuando en nombre y representación de la Empresa “INVERSIONES EL BOMBEADOR NM, C.A.”, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Antonio José Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.456, y ciudadana Yenilde Josefina Betancourt García, titular de la cedula de identidad Nº 12.652.836, en cu carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, mediante la cual presentan escrito transaccional, y analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa ésta Juzgadora a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:

Ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer el modo que regiría la terminación del proceso. Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria, o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por ambas partes en este estado del proceso y al efecto han solicitado su homologación y terminación.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Al respecto, quien aquí decide observa que la transacción es un medio alternativo de resolución de conflictos que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme, si bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 6, promueve la utilización de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier grado y estado del proceso, no obstante a ello, el ordenamiento jurídico vigente impone para su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien en el caso bajo examen, se verifica que la propuesta de pago asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 255.167,30), la cual se compromete el Municipio a pagar de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 129.338,44 como primera cuota, al momento de consignar y suscribir la transacción; b) La cantidad de Bs. 62.914,43 como segunda cuota, transcurrido que hayan 45 días continuos después de firmado la transacción; c) Y la cantidad de Bs. 62.914,43 como tercera y ultima cuota, a los 45 días continuos después de cancelada la segunda cuota. En virtud de lo anterior, considera quien aquí juzga que para proceder a impartir la Homologación solicitada, deben cumplirse con todos los requisitos legales en pro de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, en virtud de ello, este Tribunal procederá a Impartir la Homologación del presente acuerdo transaccional, una vez conste en actas los tres (03) recibos de pagos o copias de los cheques emitidos a nombre del recurrente, tal como lo establecen en el escrito transacional. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORA,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

José Francisco Jiménez
MSS/JFJ/rl.-
Exp. 4643