JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 22 de Mayo del 2012
202º y 153º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la abogada LISBETH M. SILVA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.231, asistiendo en este acto al ciudadano SILVESTRE RUIZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.208.285, con el cual promueve las pruebas; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve e invoca el merito favorable de los autos y enumera desde el 2 hasta el 8, las copias de los documentos públicos, las cuales ya constan en autos en su pieza principal; éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintidós (22) día del mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2012).Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria
Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Francisco Jiménez
MSS/JFJ/rl.-
Exp. Nº 4727