REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Mayo de 2012.
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 17 de abril de 2012, por la abogada MARIA MILAGROS BARROZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 30.187, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.294.384, con el cual promueven pruebas, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I y II, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la promoción realizada en el capitulo III, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
III
DE LA EXHIBICIÓN
En relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo IV, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Alcalde de Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 09:30 a.m., líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción y auto que lo provee. Cúmplase.-
IV
DE INFORME
En relación con la promoción de la prueba realizada en el capitulo V, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena librar oficio a la Inspectoria del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Monagas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en fecha 15 de Octubre de 2008, dicto al para entonces Inspector del Trabajo Abogado Osiris Guzmán, decreto Inamovilidad a los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con el Artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber sido acompañados los recaudos contentivos al Proyecto de Convención Colectiva por la Organización Sindical Sindicato de Empleados Socialista de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de cuyo Sindicato formaba parte el ciudadano Sandoval Oswaldo José .
b) Que informe si para el 5 y 19 de Enero de 2009, se mantenía la Inamovilidad Laboral, decretada por esa Inspectoria del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Monagas, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese oficio.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) día del mes de mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ