JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Mayo del 2012
202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Abril del año 2012, por el abogado CESAR VISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.490.526, como parte querellante, con el cual promueve las pruebas; y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Del Merito de autos

En cuanto a la promoción realizada en el Capitulo I, el mencionado abogado invoca a su favor el merito de los autos en todo aquello que le favorezca, por lo que éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

De Informes

En relación con la promoción realizada en el Capitulo II del escrito probatorio, mediante la cual solicita que se oficie a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado Monagas y al Ministerio del Poder Popular para la Educación o a la Zona Educativa del Estado Monagas a los fines de que informe a este Juzgado en relación, si por este organismo les han otorgado la jubilación, desde que fecha y cuales requisitos se le exigieron a los siguientes ciudadanos; 1.- Prof, Cruz Marcano, titular de la cedula de identidad Nº 4.041.618; 2.- Prof. Zoraida Coa, titular de la cedula de identidad Nº 9.281.236 y; 3.- Prof. Carlos Núñez, titular de la cedula de identidad Nº 5.392.070; éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que, en todo caso, la prueba de informes bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, en virtud de que se estaría subvirtiendo el fin y objeto de la prueba in commento, ya que la misma persigue fundamentalmente la obtención de informaciones contenidas en documentos, archivos, etc., o copias de los mismos, pero no puede ser entendida como un medio probatorio a través del cual se obligue a la parte contraria a dejar sentados hechos o circunstancias que resulten contrarias a sus intereses, pues resulta ilógico concebir dentro de nuestro sistema de derechos y garantías procesales la posibilidad de que la parte esté obligada a informar a favor de su contraparte, cuando existen otros medios probatorios para obtener tal información. (Vid. Sentencia número 639 de fecha 10 de Junio de 2004, caso: Marcos Borges Aguilar, Argimiro E. Álvarez Segard y otros vs. Ministerio de Infraestructura).

Asimismo se observa que la prueba de informe promovida es un medio que tiene como finalidad incorporar al proceso la prueba de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares que no sean parte en la causa, es decir, se procura que un tercero ajeno al litigio, proporcione al Tribunal información sobre hechos –relevantes para el juicio- que constan en documentos que están en su poder, mientras que lo pretendido por el recurrente, es que la parte demandada “informe” al tribunal sobre hechos relacionados al proceso que le son imputables directamente como parte en el juicio, lo cual evidencia que, de admitirse la prueba promovida en esta forma, se estaría desnaturalizando la misma en violación del derecho a la defensa de la parte contraria, en consecuencia resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible la prueba de informe promovida por la parte querellante, por ser manifiestamente ilegal, en consecuencia. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Francisco Jiménez













MSS/JFJ/yf.-
Exp. 4591