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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,  DIEZ    DE  MAYO   DE  DOS MIL DOCE.-
 
 201° y 153°
 
 •	DEMANDANTE:   VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.  11.342.001, Abogado  en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.  82.196    y de este domicilio, actuando como endosatario en procuración    del ciudadano: ATEF SALMEN SAYEGH,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  No.  3.247.102 y de este domicilio.
 
 •	DEMANDADA:   EDECRIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad  No.  11.447.773   y  de este domicilio.-
 
 •	ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES  (V. I.).-
 -I-
 Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:
 En fecha    07  de  Agosto del   2.008,   se admitió la presente demanda.-
 En fecha  13  de agosto   del mismo año,  el ciudadano: VICTOR ROBERTO  LOPEZ HULIAN,  Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.  82.196, solicita copias certificadas mecanografiadas.  El  día    13  de agosto  del  mismo año, el  Tribunal le acuerda dichas copias. Posteriormente en fecha    14  de octubre    de  2.008,  el  Abogado  VICTOR ROBERTO LOPEZ HULLIAN , arriba identificado,  solicita se fije día y hora para la  intimación    de la  parte  demandada y pone  a disposición  del Tribunal los medios y/o recursos necesarios para tal fin. Dando cumplimiento a esta diligencia  el Alguacil de este Juzgado  en fecha   15  de octubre   del mismo año  2.008, fija día y hora  para  trasladarse a practicar la intimación  correspondiente. -
 
 
 Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
 
 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
 
 Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
 
 “La perención se verifica de derecho…. Puede  declararse  de  oficio  por  el  Tribunal...”.
 
 
 
 En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que  la regla general en materia  de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención. -
 
 Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
 
 En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día    15  de octubre del   2.008,  hasta la presente fecha  no se ha realizado ningún acto de procedimiento y han  transcurrido, tres  ( 3) años, siete (7)   meses  ,  sin impulso procesal  de la parte  demandante, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.
 
 Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio  COBRO DE BOLIVARES ( V.I)  propuesto por  VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN ( endosatario en procuración     del ciudadano:  ATEF SALMEN SAYEH contra  EDECRIS RODRIGUEZ    y  en consecuencia se declara  extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el  artículo  267 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE  Y  DEJESE COPIA.
 
 
 DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
 LA SECRETARIA
 ABOG. YOHISKA MUJICA
 
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
 La   Stria.
 
 
 
 Exp. Nro.  31.262.
 
 
 Luz yendez.
 
 
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