REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202° y 153°

Exp. Nº 32,640

PARTES:

• DEMANDANTES: NILIAN MARINA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.516, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.322, y de este domicilio.

• DEMANDADA: OSMEL CUBIDES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.794.091, y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.113.107, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.776; y de este domicilio.

• MOTIVO: REIVINDICACION.

• ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA INNOMINADA.

-I-

En fecha 23 DE ABRIL DEL 2.012, comparece por ante este Tribunal la Abogada ROSIBEL DEL CARMEN VIANA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSMEL CUBIDES MONCADA, ambos plenamente identificados supra, y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem, formula mediante escrito, oposición a la Medida INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre del 2.011, sobre un bien inmueble de terrenos municipales donde se ordeno la paralización de la obras que se construye en las bienhechurìas ubicada en la Calle Perimental sinnumero del sector 19 de abril del población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, consistente en una cercas de bloques y la parcela de terreno donde se encuentran estas bienhechurias, tiene unextensiòn de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS2) y esta alinderada de la siguientes manera: NORTE: Terreno que es o fue del ciudadano DESIDERIO ORTA; SUR: Calle Perimetral; ESTE: Calle Principal y OESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de fecha 30 de enero del 2.006, bajo el Nº 10, folios 76 al 81, Tomo 2, protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.006, alegando la prenombrada profesional del derecho lo que en resumen se cita:

“La parte actora no llenò los extremos antes señalados, para que el Tribunal decrete y menos aùn practique la medida de de Secuestro que obra en autos, en virtud de que la parte actora se limito en el libelo a señalar que mi representado no ostenta la posesión del inmueble objeto de litigio … ”

Abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes promovió prueba alguna.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


-II-

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar...” (Omissis).

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, requiere que la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, y de lo evidenciado en el escrito de oposición consignado por el apoderado de la parte demandada solo se limitó a la simple manifestación de que no se encontraban llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que se decretara la medida solicitada por los accionantes, tampoco acompañó documento fehaciente donde demuestre lo expuesto en su escrito de oposición, mal podría, entonces, considerar quien aquí decide que dicha manifestación sea suficiente para declarar con lugar la presente oposición, existiendo riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y más aún cuando no promovió prueba alguna al respecto, concluyendo este Juzgador que la suspensión de dicha medida, causaría un gravamen irreparable a la demandante de autos, por lo que hace improcedente la oposición realizada. Y así se declara.-

-III-

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION hecha el día 23 de abril del 2.012, (folios 41 y 42 del cuaderno Medidas) por la profesional del derecho ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN VIANA CAMPOS; apoderada judicial del ciudadano OSMEL CUBIDES MONCADA, contra la medida innominada decretada en este juicio el día 24 de noviembre del 2.011, la cual se ratifica.

No hay especial condenatoria en costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.


DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria

Exp. 32.640