REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202º y 153º.
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por los ciudadanos ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA SANCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ Y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.126.392, V-3.982.937, V-11.312.771 y V-3.850.915 respectivamente, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente.
DEMANDAD0: Sociedad Mercantil GRUPO BALUARTE, C.A., (antes INVERSIONES LAS DIS JJ Compañía Anónima).
MOTIVO. EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la anterior TRANSACCIÓN realizada en fecha 10 de Mayo del presente año, que riela a los folios del Cuarenta uno (41) al Cuarenta y Siete (47) efectuada por la Sociedad Mercantil GRUPO BALUARTE, C.A. (antes INVERSIONES LAS DOS JJ Compañía Anónima) y JAMAL MUSTAFA ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número:8.959.396, en su carácter de Director Principal, representados en este acto por su Apoderado Judicial CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.009.552, en nombre o en conjunto como LOS CLIENTES y por la parte demandante, el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL debidamente representado por el ciudadano, ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.312.771, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.657 y de este domicilio, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador el Distrito Capital Caracas, de fecha diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Tres, Anotado bajo el N° 39, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes. Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir copias Certificadas solicitadas.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
EXP.32.644.
VTA ABG. YOHISKA MUJICA .