REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º


Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE RODRIGUEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.072, respectivamente y de este domicilio, donde solicita se libre oficio a PDVSA; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa; le informa que en fecha diecinueve de Febrero del 2.010, fue Embargada Ejecutivamente, todas las acreencias y créditos que tenga la empresa PDVSA a favor de la Sociedad Mercantil RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A, la cual solo tenia para cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 237.500,oo), asimismo en fecha 11 de Marzo del 2.010, La Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO C.A, envió oficio informando que dicha cantidad de dinero arriba mencionada, eran las únicas que poseía para cubrir dicho Embargo Ejecutivo de la Sociedad Mercantil RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A, a, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 31.897
Yosellys