REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2.012

202º y 153º

EXP Nº 32.495

PARTES:

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO OPTIMO R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Fernando Peñalver en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 28 del mes de Agosto del año 2.003, la cual quedo registrada bajo el N° 25, Tomo 2, Protocolo ¡ero, Folios 122 al 123, siendo su última modificación registrada por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 24 de Noviembre del año 2.008, bajo el N° 41, Tomo 16, Protocolo 1ero de los Libros respectivos.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS y RAMÓN ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.299 y 93.199 y de este domicilio.-

DEMANDADO: SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES (SUSEINCA), Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Zulia, en fecha 13 de Abril del año 1.987, bajo el Nº 39, Tomo 19, y modificación debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 24, Tomo A-59, en fecha 30 de Noviembre de 1.990.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUSBER JOSÉ HERNAY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.774 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-




-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de seis (06) folios útiles, consignado por los Abogados JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS y RAMÓN ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN, actuando como Apoderados Judiciales de la Asociación Cooperativa “SERVICIO OPTIMO R.L”; a través del cual proceden a demandar a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES (SUSEINCA), en base a los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) Es el caso Ciudadano Juez, que nuestra representada es acreedora Legítima de (02) Dos facturas debidamente aceptadas, emitidas por ella misma; las cuales se desprende n y son producto de la prestación y ejecución de Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El Furrial, Estado Monagas, ejecutados por la Sociedad Mercantil: “SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A” (SUSEINCA) (…) La cual requirió de los servicios especializados de nuestra representada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO OPTIMO R.L”, para la ejecución de dichos trabajos, siendo éstos realizados en su totalidad: por los cual (SIC) fueron debidamente facturados por nuestra representada a dicha Empresa mediante la emisión de las siguientes facturas, las cuales fueron debidamente presentadas y aceptadas (…)
(…) estas cantidades de dinero arriba reflejadas comprenden el capital adeudado en la cantidad de: SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.F 718.800,00) Instrumentos mercantiles, los cuales anexo al presente escrito (…)
(…) Es el caso Ciudadano Juez, que las referidas y perfectamente descritas y señaladas facturas, han sido presentadas y en consecuencia aceptadas válidamente por la Empresa “SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A” (SUSEINCA), la cual hasta la presente fecha no ha efectuado el pago de las mismas, siendo infructuosas e inútiles todas las gestiones amigables y extrajudiciales para su correspondiente cancelación, tal y como se desprende de diferentes comunicaciones y avisos con relación de deudas que fueron enviados y recibidos válidamente por dicha empresa (…), los cuales oponemos igualmente a la parte Demandada. Es por todo lo anteriormente narrado que acudimos respetuosamente por ante su competente autoridad, y en nombre de nuestra representada para accionar su cobro por vía de Intimación (…)
(…) En virtud de todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas es que ocurrimos ante su competente autoridad, en nombre y representación de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO OPTIMO”, para demandar como en efecto demandamos, a la Sociedad Mercantil: “SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A” (SUSEINCA), la cual se encuentra en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como su Representante Legal, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 718.800,00), los cuales comprenden el capital adeudado contemplado en las dos (02) facturas aceptadas que intimamos al pago, mediante la presente acción monitoria.
SEGUNDO: Los intereses devengados, calculados al (1%) mensual desde el vencimiento individual de cada factura hasta la presente fecha, los que asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F 27.315,28). Así como lo que devenguen hasta que esté firme la Sentencia Definitiva (…)
(…) Estimo la presente Demanda en la cantidada de: NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 932.644,10), lo cual expresado en la Unidad tributaria, del presente año 2.011, es DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 12.271,64), que se contrae al capital mas los intereses, las costas y costos respectivos (…)


La presente demanda es admitida en fecha 29 de Abril del año 2.011, ordenándose en ese mismo auto, la intimación de la parte demandada, a los fines de que esta compareciera ante este Despacho dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación, más un día de Despacho siguiente que se le concedió como término de distancia, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y de no formular oposición se procederá a la Ejecución Forzosa de las cantidades de dinero señaladas el Libelo de Demanda, acordándose en ese mismo auto, comisionar al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la intimación respectiva. En esa misma fecha este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada y ordenó la apertura del respectivo Cuaderno de Medidas.-

Por diligencia fechada 10 de Mayo del año 2.011, el Abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR, actuando con el carácter acreditado en autos, dejó constancia de haber recibido el oficio N° 0840-10.308 contentivo de la comisión y la compulsa respectiva remitida al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para practicar la intimación de la parte demandada.-

Riela al folio treinta y siete (37) del expediente bajo estudio, auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Mayo del año 2.011, repuso la causa al estado de admitir la presente acción, siendo admitida nuevamente en esa misma fecha.-

Mediante escrito constante de un (01) folio útil, de fecha 21 de Julio del año 2.011, compareció ante la Sala de este Tribunal el Abogado en ejercicio RUSBER JOSÉ HERNAY RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES (SUSEINCA); procedió a darse por intimado en la presente litis, haciendo posteriormente formal oposición a través de escrito presentado en fecha 03 de Agosto del año 2.011.-

Llegada la oportunidad para dar contestación a la presente acción, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RUSBER JOSÉ HERNAY RODRÍGUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, consignado escrito constante de catorce (14) folios útiles, dejando contestada la misma en los términos que a continuación se sintetizan:

(…) NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en toda y cada una de sus partes y términos tanto de los hechos como del derecho y muy especialmente en los hechos….
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representada la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A (SUSEINCA), sea DEUDORA, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS OPTIMO R.L, por la prestación y ejecución de Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El Furrial, Estado Monagas, tal y como lo quiere hacer ver a través de las facturas que a continuación describo:
1.- FACTURA Nro.- 000012, fecha: 01/12/2.010, Descripción: Trabajos realizados en tendidos de 8” y 12” Campo Furrial, 279 Tubos soldados y 254 Juntas, Total 3.571,02 Mts de Tubería, Total Bs. 267.840,00.-
2.- FACTURA Nro.- 000013, fecha: 21/01/2.011, Descripción: Trabajos realizados en tendidos de 8” y 20” Campo Furrial, múltiples 6”, 32”, Tubos Soldados de 8”, 30” Juntas, en 409,6 Mts, 102 Tubos Soldados de 20” y 97 Juntas en 1.244,4 Mts y 204 Juntas Fabricadas y Soldadas con un total en pulgadas 1224,09 Reparaciones, Total Bs.- 450.960,00. SEGÚN CONTRATO PDVSA Nro.- 4600036235.-
Dichas facturas comprenden la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.- 718.800,00), los cuales mi representada no adeuda a la demandante, ni por este, ni por ningún otro concepto y las mismas corren insertas en el Presente expediente a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) respectivamente.
Es el caso Ciudadano Juez, en fecha 05 de Febrero del 2.010, mi representada suscribió Contrato para la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III y ejecución de Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El Furrial del Estado Monagas, con PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), SEGÚN CONTRATO Nro.- 4600036235 (…)
(…) En fecha 18 de Octubre del 2.010, mi representada, comenzó la ejecución AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III, de Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El Furrial del Estado Monagas, con PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), SEGÚN CONTRATO Nro.- 4600036235, tal y como se puede evidenciar de solicitud de permiso de trabajo, emanado de la GERENCIA DE RELACIONES LABORALES, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA, DISTRITO NORTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), SEGÚN CONTRATO Nro.- 4600036235 (…)
(…) En consecuencia y de acuerdo a los argumentos que anteceden es por lo que SOLICITO, a este digno Tribunal REPONER, la presente causa al estado de, a los fines de que sea declarad INADMISIBLE la presente acción (…)
Se desprende de la quinta (5ta) pieza del expediente bajo estudio, específicamente del folio dos (2) al folio siete (7), escrito constante de seis (6) folios útiles, mediante el cual la parte demandada debidamente representada por el Abogado en ejercicio RUSBER JOSÉ HERNAY RODRÍGUEZ, procedió a promover los siguientes medios probatorios:

Documentales:

• Contrato suscrito por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES (SUSEINCA), para la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III.
• Solicitud de permiso de trabajo para la ejecución del contrato de AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III, de Servicios de Soldadura Petrolera en el Campo El Furrial del Estado Monagas.-
• Listado de reporte de empleo del personal y nómina diaria, que labora en la ejecución AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III, y ejecución de servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en El Campo EL Furrial, del Estado Monagas.-
• Cédulas de Identidades y hojas de vida de los trabajadores.-
• Entrega a los trabajadores de equipo de protección personal y seguridad industrial, para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III, de Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El Furrial del Estado Monagas.-
• Documento contentivo de Charlas de Seguridad Industrial, dictada a los trabajadores de mi representada para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO TRAMO III y Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo EL Furrial del Estado Monagas.-
• Análisis de Riesgo de los trabajadores de mi representada para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III y Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo EL Furrial del Estado Monagas.-
• Planificación y Replanificación del Proyecto para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III y Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El Furrial del Estado Monagas.-
• Informes semanales de planificación para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III y Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El furrial del Estado Monagas.-
• Master de Fabricación para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III; y Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo EL Furrial del Estado Monagas.-
• Master de Soldadura para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III y Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo el Furrial del Estado Monagas.-
• Facturas de pago de Alquiler de vehículos, camiones, camión con brazo hidráulico, máquinas de soldar, alquiler de ambulancia, pagos de radiografías, pagos de servicios de topografías, materiales de seguridad industriales, realizados por mi representada para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III y Servicios de Soldadura A Tubería Petrolera en el Campo El Furrial del Estado Monagas.-
• Listado de Trabajadores ejecutores del contrato, activos en el I.V.S.S.O, para la ejecución de la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN FURRIAL ESTE (MÚLTIPLES DE CAMPO) TRAMO III y Servicios de Soldadura a Tubería Petrolera en el Campo El Furrial del Estado Monagas.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Octubre del año 2.011, se admitió en toda y cada un de sus parte el supra señalado escrito probatorio.-

Posteriormente, en fecha 31 de Octubre del año 2.011, el Abogado en ejercicio RUSBER JOSÉ HERNAY RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, y solicito a través de escrito constante de un (1) folio útil, solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente.-

Se desprende de los folios once (11) al folio trece (13), escrito debidamente suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandada, a través del cual el referido Apoderado solicitó a este Tribunal la reposición de la causa al estado de admisión a los fines de declararla inadmisible, así como también dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29 de Abril del año 2.011

En fecha 11 de Noviembre del año 2.011, este Tribunal a través de auto, negó la solicitud de reposición de la causa solicitada por el Abogado RUSBER JOSÉ HERNAY RODRÍGUEZ, apelando éste de dicho auto, tal y como se desprende de diligencia fechada 16 de Noviembre de ese mismo año 2.011.-

Consecutivamente, y vista la apelación del demandado, este Tribunal oyó dicho recurso, concediéndole a la parte apelante cinco (5) días de Despacho a los fines de que señalara las copias respectivas, siendo éstas debidamente señaladas por el mismo, remitiendo este Tribunal dichas copias en fecha 20 de Diciembre del año 2.011.-

Por diligencia fechada 13 de Enero del año 2.012, compareció ante la Sala de este Despacho el Abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR, actuando con el carácter acreditado en autos y procedió a solicitar a este Tribunal remitir nueva comisión al Tribunal Ejecutor a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo hasta cubrir las cantidades de dinero pendientes en la demanda.-

En fecha 06 de Febrero del presente año 2.012, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar Sentencia, siendo la misma diferida en la oportunidad respectiva, tal y como lo establece la ley adjetiva que rige la materia, en su artículo 251, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


-MOTIVA-
-PUNTO ÚNICO-

El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”.


El artículo 26 de nuestra Carta Magna establece:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.-

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin de garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.-

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.-

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.-

La carga de la prueba afecta directamente a la búsqueda de los hechos, que en última instancia son el sustento, en el proceso concreto, de la verdad y la justicia. De manera, que lo crucial o crítico para las partes, es la búsqueda de la prueba de los hechos y su presentación al proceso.-

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda, tal y como lo sostiene el artículo 506 de la Ley Adjetiva que rige la materia.-

Esa doctrina tiene su razón de ser en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con los artículos 254 y 506 ambos del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando solo se refieren expresamente a la prueba de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias del Derecho.

Los artículos precitados, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:

“Artículo 254: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza y de punto de mera forma…”

“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”


Con relación a ello la Sala de Casación Civil, ha decidido que:

…Omissis…

“… La carga de la prueba depende de la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es admisible como norma absoluta la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sean por hechos o circunstancias positivas contrarias...”


Cuando las partes apuntan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción que se ha de traducir en la sentencia sin que le queden dudas, no tiene ningún interés determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema se presenta cuando llegado el momento de dictar sentencia, el Juez se encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicio para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, y ello porque en nuestro derecho el Juez en ningún caso puede absolver la instancia. Es en ésta situación donde alcanzan una relevancia extraordinaria las reglas sobre la carga de la prueba, porque ateniéndose a ellas, el Juez puede formarse en juicio afirmativo o negativo a la incertidumbre que rodea el caso sublime, en virtud de que esas reglas le señalan el modo de llegar a esa decisión.


Por otra parte la Sala de Casación Civil, ha ampliado el concepto de distribución de la carga de la prueba, estableciendo a cuál parte corresponde la misma, según la actitud específica que el demandado adopte a las pretensiones del actor, distinguiendo los siguientes supuestos: a) Si el demandado conviene absoluta, pura y simplemente en la demanda; el actor queda exento de toda prueba; b) Si el demandado reconoce el hecho, pero le atribuye distinto significado jurídico, le corresponde al juez aportar el derecho; c) Si el demandado contradice o desconoce los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos derivan, de manera pura y simple, sin aportar hechos nuevos, le corresponde al actor toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende el alcance de sus pretensiones; y d) Si el demandado reconoce los hechos pero no con limitaciones, porque opone el derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo; le corresponde al demandado probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas (CFA. Hernando Debis Echandia. Teoría General de La Prueba Judicial. Tomo I Pág. 393 a 518, Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17-11-1.997 entre otras).

En el caso de marras, tenemos que el Apoderado Judicial de la parte accionada, rechazó en todas y cada una de sus partes la presente acción, en consecuencia rechazó el hecho de que su representada adeude al demandante las cantidades señaladas por éste en el libelo, en este estado, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil, con relación a la distribución de la carga de la prueba, corresponde por ende a la parte actora la carga probatoria, ya que de ello depende el alcance de su pretensión, así las cosas, observa este Sentenciador que de los autos y actas que conforman la presente causa se desprende que durante el debate probatorio la parte demandante nada probó que le favoreciera.

En este sentido, es conveniente resaltar que las partes deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

No puede pasar por alto quien aquí decide la conducta asumida por el Apoderado Judicial de la parte accionada, Abogado RUSBER HERNAY RODRÍGUEZ, en el sentido de los términos usados en el escrito cursante al folio diez (10) del expediente bajo estudio, a través del cual el señalado Apoderado solicita copias certificadas de todas las actas del expediente a los fines de interponer formal denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Monagas, haciendo este Sentenciador del conocimiento del citado Apoderado Judicial que el mismo puede activar los mecanismos necesarios los cuales se encuentran contemplados en la Ley, sin necesidad de utilizar expresiones que traten de intimidar o amenazar las decisiones dictadas por este Sentenciador.-

Realizadas las anteriores consideraciones, y estudiados los hechos en que quedó plasmada la pretensión del actor así como la no evacuación de pruebas por parte de éste último; quien juzga llega a la conclusión de que la demanda no debe prosperar por no haberse probado los hechos en que se fundó la acción, y así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la Asociación Cooperativa “SERVICIO OPTIMO R.L” contra la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (SUSEINCA), en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia:


PRIMERO: Se revoca la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A (SUSEINCA); la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 29 de Abril del año 2.011; una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, en el equivalente a un 25% del valor estimado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABOG. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Stria.

Exp. 32.495
Ely.-