REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE MAYO DOS DEL MIL DOCE.

201 ° y 153°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: PATRICIA MOYA ROJAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.542, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. (BANCO UNIVERSAL) contra DISTRIBUIDORA RONY C.A., donde solicita la perención en esta causa , por cuanto no se ha dado impulso a la citación , el Tribunal observa lo siguiente: De una revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la ciudadana: PATRICIA MOYA ROJAS, arriba identificada, si bien es cierto que al folio siete ( 07) del presente expediente consta que el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, debidamente identificado en autos, le sustituyo poder a la mencionada Abogada , no es menos cierto que en dicho poder expreso lo siguiente: “ En virtud de la presente sustitución , podrá el abogado actuar con las mismas facultades y atribuciones a mi conferida en el poder que sustituyo , salvo las de convenir , desistir o transigir para lo cual necesita autorización escrita del sustituyente expresadas en carta privada …” . Ahora bien, establece el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 154, lo siguiente: “… El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros , solicitar la decisión según la equidad , hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio , se requiere facultad expresa. “, dando cumplimiento a la norma transcrita este Tribunal niega tal solicitud y así se decide.-


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



EXP/ . 32.730
Luz