REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

Exp: 31.119
PARTES:

• DEMANDANTE: RAMON ARISTIDES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.213.181, de este domicilio.-

• DEMANDADA: LEVIS MERCEDES MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N°. 4.026.132 y de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, por los ciudadanos RAMON ARISTIDES CHACON y LEVIS MERCEDES MARCANO LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.433, en la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD COMYUGAL, tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se insta a las partes a señalar la medida de prohibición y enajenar de dicho bienes, a los fines de proveer sobre su solicitud de suspensión.-





DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA











Exp: 31.119
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