REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201º y 152º
Exp. N° 32.313

DEMANDANTE: ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.530, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS ALFONSO SALAZAR SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.716,974, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
Por cuanto el presente expediente se encontraba mal archivado y en esta fecha es cuando se pudo encontrar, el Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano YOBAN E. SIMOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.291.030, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.151, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, debidamente identificada, donde solicita que la autorice a habitar un inmueble constituido una casa distinguida con el Nº 15, de la Manzana J-12, Ubicada en la Calle 8 Norte del Conjunto Residencial Juana la Avanzadota Municipio Autonomo Maturin, Estado Monagas y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. Este Juzgado, en fundamento con el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la liberta, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derecho humanos, la ética y el pluralismo político…” y en virtud de lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil que establece…. En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° EL embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualquier disposiciones complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
PARAGRAFO PRIMERO: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previsto en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se decrete alguna de las providencia cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en el Articulo 602, 603 y 604 de este Código.
PARAGRAFO TERCERO: El Tribunal podrá, atendiendo a la circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589….
Por cuanto el apoderado actor solo se limito a mencionar los hechos pero no consigno pruebas fehaciente que demuestre sus dichos y por cuanto no están llenos los extremos de ley, ya que el presente juicio es de DIVORCIO, rigiéndose el mismo por el procedimiento ordinario, En cuanto que “…las normas procesales cumplen también una función social; que ellas, aunque permitan interpretaciones diversas con mayor o menor amplitud influyen en la aplicación del derecho sustantivo, beneficiando a alguien, y se proyectan, por tanto, socialmente; de manera que no podemos seguir pensando que los jueces están limitados sólo a dirimir conflictos de intereses individuales…” (Molina Galicia, René. “Reflexiones sobre una visión constitucional del proceso y su tendencia jurisprudencial. ¿Hacia un gobierno Judicial? Caracas, Ediciones Paredes, 2002, p 123. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal niega las medidas solicitadas.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 32.313