REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202º y 153º


EXPEDIENTE N° 29.307

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO OPTICO LASER C.A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.073, de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL OPTISALUD IMPORT C.A, representad por los ciudadanos FRANCO ARTURO ENCINA DE BARRA y/o MARIEMIL DEL VALLE FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.202.760 y 13.055.722, de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION)

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha 23 de mayo del 2.006, se admitió la presente demanda.
“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé “… La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos…”.-

En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 23 de mayo del 2.006, donde se admitiò la presente demanda, y hasta la fecha no han diligenciado para la practica de la intimación acordada en el presente juicio y ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya dado impulso al proceso, situación que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha siendo las 12:15 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

LA STRIA.,






Exp. N° 29.307