PRIMER CARTEL DE REMATE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Exp. Nº 22.639
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente es por RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÒN, el mismo se ventilo por los trámites del procedimiento ordinario.
Ahora bien de una revisiòn exhaustiva del las misma se puede observar que ante los pedimentos del abogado CESAR BOADA RODRIGUEZ, supra identificados, en su carácter de representante de la sociedad mercantil FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, parte actora y gananciosa en la presente causa se observa que el Tribunal a proveído una serie de actuaciones como si el presente procedimiento fuera de ejecución de Hipoteca ordenándose el embargo ejecutivo del bien inmueble registrado en fecha catorce de mayo del l.991, bajo el Nª 42, tomo 13, protocolo Primero Segundo Trimestre, que dio origen al contrato de cuentas en participación y librándose la correspondiente medidas al Registro subalterno del Municipio Maturín, del Estado Monagas en fecha 15 de julio del 2.008, mediante oficio Nº 0840-5620, y registrado en fecha catorce de mayo del l.991, bajo el Nª 42, tomo 13, protrocolo Primero Segundo Trimestre.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem. La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito.
Es por los que este Juzgador en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de la ejecución del fallo y deja sin efectos todas las actuaciones que cursan a los folios ( 168 al 195). Líbrese el oficio correspondiente a la oficina subalterna de Registro publico, a los fine de dejar sin efectos los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las 3:22 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

La Stria,
EXP/ 22.639
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