REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202° Y 153°


Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en la presente causa no se fijo el acto de informe, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de que se efectué el acto de informe el cual este Tribunal fija el DECIMOQUINTO día de despacho siguientes, a que conste en autos la última notificación que de las parte se hagan. Líbrese Boleta.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA



Exp: 32.332
Yosellys