REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL DOS MIL D OCE

202° y 153°

DEMANDANTE: INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.,A. (I.P.C.),.-

APODERADO JUDICIAL: PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.981.917, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.208.-

DEMANDADO: COMEINTOR, C.A..-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

-I-
En fecha 30 de Abril de 2007, se admite la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES, interpone el ciudadano: PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.,A. (I.P.C.) plenamente identificado, librándose la respectiva compulsa de intimación. En fecha 23 de Junio del mismo año 2007, el apoderado actor puso a la disposición del Tribunal los medios de transporte a los fines de la practica de la intimación de la demandada, a lo cual el Alguacil del Tribunal fijó oportunidad para practicar la intimación. Mediante diligencia de fecha 20 de >Junio de 2007, el Alguacil manifestó la imposibilidad de intimar a la parte demandada. En fecha 17 de Septiembre de 2007, el apoderado actor solicito la fijación de fianza a los fines del decreto de la medida solicitada y la expedición de copias certificadas, lo cual proveyó el Tribunal, aperturándose el correspondiente cuaderno de medidas mediante auto de fecha 19 del mismo mes y año. Y en la pieza principal se ordenó la expedición de copias certificadas, mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2007.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil siete (2007), oportunidad en la cual el apoderado actor solicitó la fijación de fianza parta el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda, y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la sociedad mercantil INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C., C.A.), contra la sociedad mercantil COMEINTOR, C.A. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde (03:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. 30..043
tula