REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE

202º y 153º

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.557, mediante la cual solicita a este Juzgado se tome como co-demandado en este proceso al ciudadano VINCENZO BAGLIONI, italiano, mayor de edad, casado, de este domicilio, portador del Pasaporte No. 455941Z y RIF No. E-81976753, a los fines de que le sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR a recaer sobre un bien inmueble propiedad del antes mencionado, este Tribunal hace de su conocimiento que por cuanto en el libelo de la demanda el diligenciante mencionó solamente como Representante Legal de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES SUKUNI, C.A. (SUKUNICA) al ciudadano GUISEPPE BAGLIONI MESSINA, plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de dicha empresa. Por tal razón, no habiendo mencionado en el libelo de la demanda al ciudadano VINCENZO BAGLIONI, como parte en el presente juicio, mal puede este Tribunal a estas alturas del proceso tomarlo como tal, en consecuencia se hace obligante a este Juzgador negar la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR requerida. Asi se decide.






Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
Abog. Yohìska Mujica Luces