REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2.012.-

202º y 153º
EXP: 29.357
PARTES:
• SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN GUERRA GOMEZ y JUAN CARLOS MOREY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.125.774 y 14.338.844, de este domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-

Por cuanto en fecha ocho (08) de Junio del año 2.006, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a las partes a consignar en auto la fecha de interrupción de vida conyugal, mencionar en que articulo del Código Civil esta complementada la solicitud y fotocopia de la cedula de identidad personal correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS MOREY MARTINEZ, a los fines de admitir o no la presente solicitud y en razón que hasta la presente fecha, no habiendo consignado la parte interesada tales requisitos.-

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;


4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.


6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Es por lo que este Tribunal vista que la presente solicitud de DIVORCIO, no reunió los requisitos exigidos en la norma adjetiva y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abg. YOHISKA MUJICA
Exp: 29.357
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