REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

202° y 153°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa por error involuntario en fecha ocho de junio del año próximo pasado, por error material involuntario se omitió librar compulsa con su auto de comparecencia del demandado ciudadano LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.446, domiciliado en la calle Azcue, Nª 248, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado librar compulsa de citación con su auto de comparencia del demandado ciudadano LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.446, domiciliado en la calle Azcue, Nª 248, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA



EXP/ 31.255




(fdo) Ilegible. Es copia fiel y exacta de su original respectivo. LO CERTIFICO: Maturìn, nueve de mayo del año dos mil doce.
La Secretaria,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATRUIN, NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º Y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.446, domiciliado en la calle Azcue, Nª 248, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal personalmente a la diez y treinta de la mañana, pasados que sean CUARENTA Y CINCO días después de su citación, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio de Divorcio, establecido en el articulo 185 ordinal 2º ( abandono voluntario) del Código Civil Vigente. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto, se emplazará a las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados que sean CUARENTA Y CINCO días, a la misma hora, después de celebrada el primer acto conciliatorio, si tampoco en este acto se lograre la reconciliación y la parte demandante insiste en continuar con la demanda, se emplazara a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar el quinto día de despacho siguientes, a las diez y treinta de la mañana, después de celebrado el segundo acto conciliatorio.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Exp. Nª 31.255