PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.10.114.458.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEIDIS RAMOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.130 y de este domicilio.

DEMANDADA: SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.523.387 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VILLAHERMOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.746.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXP: 14.570.
Se inició la presente acción por escrito libelar presentado por el ciudadano José Electo Herrera, identificado up supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mileidis Ramos Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.130 y de este domicilio por motivo de Cumplimiento De Contrato en fecha 16-12-2011, quien acudió por ante este juzgado y demandó a la ciudadana Suñilde Josefina Sifontes de Zapata, para que cumpla con venderle el inmueble identificado en el Contrato que firmó en fecha 02-06-2.011, con la Promesa Bilateral de Opción de Compra de Venta de una parcela de terreno y una casa sobre ella construida, con los ciudadanos Andrés Alberto Zapata Zerpa (de cujus) y la ciudadana supra identificada, dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nro.286, ubicada en el Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, vía viboral, frente a la Urbanizaron La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de Las Piñas y entrada hacia Plantación, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas; dicha parcela tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts.2 ), con los siguientes linderos: Norte: en Veinticinco Metros (25 Mts.), con parcela Nro.285; Sur: en Veinticinco Metros (25 Mts.), con parcela Nro.287; Este en Doce Metros (12 Mts.), con calle 7 y Oeste: En Doce Metros (12 Mts.), con parcelas 258 y 259, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la Macroparcela en referencia de 0.090%, todo lo cual consta en documento de parcelamiento, y la vivienda enclavada en el mencionado terreno tiene un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (93,18 Mts.2), dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos Andrés Alberto Zapata Zerpa (de cujus) y Suñilde Josefina Sifontes de Zapata, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha 02 de Febrero de 2006; quedando registrado bajo el numero 42, Protocolo Primero, Tomo 15, de los Libros de protocolización llevados por ese registro, siendo el precio establecido la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.360.000,00), y al momento de protocolizar la promesa de compra le hizo entrega la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00) en arras que la misma sería descontada del precio pautado de venta, al momento de perfeccionarse la misma…Que la contumaz desidia de la ciudadana Suñilde Josefina Sifontes de Zapata, al no cumplir con la obligación contraída y la existencia actual y efectivo de insolvencia por lo tanto de que las resultas de este pleito no puedan hacerse efectivas…e igualmente solicita se decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ya identificado…estimando la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.813.980,55). Asimismo alega que el objeto sobre el cual versa la pretensión, ha tramitado y aprobado un crédito hipotecario y solicita sea citado como tercero interesado el Banco Mercantil, Banco Universal en la persona del ciudadano José Antonio Adrián Álvarez…de igual forma solicitó la citación de la ciudadana suñilde Josefina Sifontes de Zapata se practicara en la Avenida Canal Sur, calle principal, casa Villa 117, Conjunto Residencial Agua Marina, zona postal 6016, Lecherías Estado Anzoátegui, y al misma sea practicada en conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil...

Por auto de fecha 12 de enero de 2.012, fue admitida la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, y se ordenó la citación de los ciudadanos ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (de cujus) error que debe subsanar el Tribunal que le corresponda en definitiva el conocimiento de la causa a el fondo los herederos conocidos y desconocidos, y de la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a la ultima citación que se haga, a fin de que den contestación a la demanda, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, sobre el inmueble supra identificado, decretándose la misma.

En fecha 18 de abril del presente año, comparece por ante este despacho la ciudadana Suñilde Josefina Sifontes de Zapata, debidamente asistida por la abogada Eneida Villahermosa y le confiere Poder Especial amplio y suficiente a dicha abogada.

Asimismo en fecha 27 de Abril de 2.012, comparece la abogada Eneida Villahermosa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Suñilde Josefina Sifontes de Zapata, quien actuando en su propio nombre y en la condición de viuda del ciudadano de cujus Andrés Alberto Zapata Zerpa, y en nombre y representación de los hijos adolescentes habidos de la relación matrimonial de nombres Andrés David Zapata Sifontes y Anais Cristina Zapata Sifontes, venezolanos, estudiantes, adolescentes, cedulados bajo los números V.-25.257.167 y V.-25.257.168; que igualmente de esa relación matrimonial se procreó la ciudadana Andrea Patricia Zapata Sifontes heredera ab-instesatro, todos domiciliados en el estado Anzoátegui…Alegando que estando dentro del lapso de ley para dar contestación a la acción de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano José Electo Herrera, contra de su representada y del causante Andrés Alberto Zapata de Zerpa…Que de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegó la cuestión previa prevista en el numeral 1 del mencionado Código, toda vez que una de las partes demandada Andrés Alberto Zerpa hoy es de cujus, y con ocasión de ello se ha aperturado una sucesión ab-instestato en la cual se encuentran causahabiente y partes involucradas adolescentes tal como se evidencia de las actas que conforman la declaración de únicos y universales herederos emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui sede Barcelona, siendo el Tribunal competente y atrayente para esta causa el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial tal como lo prevé al respecto el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 8 parágrafo segundo de el mismo texto legal, asi solcito sea declara con lugar la cuestión previa planteada y se remita la presente causa al Tribunal competente

Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva, “…sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el Juez negará las demandas por auto razonado...” Asimismo, establece el Artículo 28 de la ley Adjetiva, “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Alega la demandada en su escrito de contestación, que existen menores de edad (Adolescentes) habidos de la relación matrimonial de nombres Andrés David Zapata Sifontes y Anais Cristina Zapata Sifontes, venezolanos, estudiantes, adolescentes, cedulados bajo los números V.-25.257.167 y V.-25.257.168; y anexa copias de las actas de nacimiento que acompaña al mencionado escrito marcadas con la letra “C” Y “D”…

Ahora bien, del examen exhaustivo realizado al escrito libelar y de los recaudos acompañados, se evidencia del acta de nacimiento de los ciudadanos ANDRES DAVID Y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, que los mismos nacieron el Veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) y Primero (1ero.) de Marzo de Mil Novecientos Novena y Seis (1.996), son menores de edad, 17 años, tal como consta de las actas de partidas de nacimiento supra mencionadas.

Ahora bien, y en virtud que el adolescente supra mencionado no ha alcanzado la mayoridad de edad y que puede apreciarse claramente de las actas procesales, y que es evidente la incompetencia por la materia para continuar sustanciando el referido juicio de partición, cuya competencia le debe corresponder al Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Que en virtud de todas las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su incompetencia o no, observa lo siguiente:

“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:…
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas, o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges. …”

En el caso que nos ocupa y de una revisión exhaustiva que se hiciere a los recaudos consignados junto al libelo de la demanda, se pudo evidenciar que efectivamente de la unión matrimonial se procrearon dos hijos, encontrándose para los actuales momentos adolescente, y siendo así corresponde al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, seguir conociendo del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal.

Por consiguiente, de conformidad con lo tipificado en el Parágrafo Primero literal I) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no tiene competencia para decidir la presente causa. Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas de este Fallo).-

Asimismo en virtud que la presente causa, fue admitida por éste juzgado en fecha 12 de enero del presente año, y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos de los ciudadanos ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (de cujus) y de la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, y como es de observarse que éste juzgador incurrió en un error involuntario pero subsanable al haberse ordenado el emplazamiento del de cujus Andrés Alberto Zapara Zerpa; asimismo se observa del auto de admisión de la demanda, realizado por éste juzgado no se le concedió el termino de la distancia, otorgado en este caso, en virtud que la parte demandada tiene su domicilio en el estado Anzoátegui, por consiguiente este juzgador en aras del equilibrio procesal le hace saber, a los efectos de tomar en cuenta dicho error, y asi el juzgado competente no cometa el mismo. y asi se declara.-

Por las razones anteriormente consideradas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/MP//nlo
Exp. Nro.14.570