JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 /05/2012
202° y 153°

EXP. 13.836

DEMANDANTE: ALEXANDRA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.655.675 y quien tiene en procuración de Endosataria ALEXA VERONICA VALLENILLA, abogada en ejercicio inscrita en el I.PS.A bajo el numero 139.761.

DEMANDADA: MARIA ISABEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.838.645, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


Vista la remisión del expediente signado con el Nº 2558, mediante Oficio Nº 792/2009, de fecha 25/09/2009, se recibió demanda presentada por la ciudadana ALEXANDRA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.655.675 y quien tiene en procuración de Endosataria ALEXA VERONICA VALLENILLA, abogada en ejercicio inscrita en el I.PS.A bajo el numero 139.761, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana MARIA ISABEL SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.838.645 plenamente identificados up supra.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:




UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 08 de Octubre de 2009, fecha en que consignaron diligencia en el cual solicitaron Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la demandante en el presente juicio y hasta la presente, han transcurrido mas de 1 año , razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas A los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg.Milagro Palma
GPV/mp*
Exp. Nº 13.836