JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 18/05/2012
202° y 153°

EXPEDIENTE: 13.368

DEMANDANTE: JOSE YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.248.961 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER, JUAN JOSE BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANNA POWELL, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 101.324, 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801.

DEMANDADA: YACDELSY DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.085.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por la abogada SUSANNE DRESCHER, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.324, en su carácter de endosataria pura y simple del ciudadano JOSE YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.248.961, mediante el cual demandan por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION a la ciudadana YACDELSY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.894.085, por la cantidad por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.550,00)
Admitida la demanda en un inicio por auto de fecha 28/11/2008, y se libró boleta de intimación a la demandada, en fecha 09-12-2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicita que se inste al ciudadano alguacil para que practique la intimación a la demandada y en fecha 15-12-2008 este juzgado fija el día 15-01-2009 para que el alguacil practique la misma; en fecha 22-01-2009, el ciudadano alguacil temporal comparece y deja constancia que no encontró a la demandada en el domicilio indicado, seguidamente en diligencia inserta al folio (27) la parte demandante solicita que en virtud que el ciudadano alguacil temporal no logro la intimación de la demandada se libre el respectivo cartel de conformidad de acuerdo a lo señalado en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil; librándose el mismo en fecha 05-02-2009.-
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 28 de Enero de 2009, fecha en la cual se consigno la ultima diligencia por la parte actora, hasta la presente, han transcurrido 1 año y cuatro meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 13.368
GP/ Pernia