JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Mayo de 2.012
202° y 153°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente desde el folio 36, cuando la parte interesada solicita se practique la citación de la parte demandada haciendo incurrir en un error al Tribunal al fijar dìa y hora para practicar la citación, cuyas resultas y demás actuaciones subsiguientes a dicho acto fueron en base a la citación de la parte demandada y no a la notificación de la reposición de la causa; lo que se evidencia una disparidad en cuanto a la secuencia del proceso. Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, REVOCA por contrario imperio todas las actuaciones que cursan a los folios desde el 37 al 45 y ordena notificar de la sentencia a la parte demandada JAVIER ALEXI NARVAEZ CARANAMA, fijando para la práctica de la notificación el Quince (15) de Mayo de 2012, a las 2:00 p.m. Líbrese boleta.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/njc
Exp nro. Nro. 14336