JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 31/05/2012
202° y 153°

EXPEDIENTE: 14.226

DEMANDANTE: JOSELIN FANTUZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.286.141, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.832, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MEZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.118

DEMANDADOS: YULYSDEL VALLE CARABALLO y HERMANN JOSE CAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 12.156.783 y 17.222.710

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.


El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO MEZA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.118, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSELIN FANTUZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.368.241, mediante el cual demandan por INTIMACION DE HONORARIOS a los ciudadanos YULYS CARABALLO y HERMANN JOSE CAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.156.783 y 17.222.710.

Admitida la demanda en un inicio por auto de fecha 11/11/2010, se libró boleta de citación a los demandados; en fecha 19-11-2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicita que se inste al ciudadano alguacil para que practique la intimación a los demandados y el tribunal se pronuncia en fecha 23-11-2010 y fija el día 15-12-2010 para que el alguacil practique la misma; en fecha 08-12-2010, el ciudadano alguacil temporal comparece y deja constancia que no encontró a los demandados en el domicilio indicado, seguidamente en diligencia inserta al folio 48 la parte demandante solicita que en virtud que el ciudadano alguacil temporal no logro la intimación de los demandados se notifiquen los mismos mediante cartel; pronunciándose el Tribunal en fecha 15-12-2010 y negando lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante en virtud de que se trataba de un procedimiento intimatorio en donde la normativa que regula a este es diferente a l norma bajo la cual se solicito

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 13 de Diciembre de 2010, fecha en la cual se consigno la ultima diligencia por la parte actora, hasta la presente, han transcurrido 1 año y cuatro meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Treinta y uno (31) Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.226
GP/ Pernia